Constitución española de 1931

Constitución española de 1931
Bandera republicana adoptada oficialmente en abril de 1931.
Facsímil de la Constitución.

La Constitución española de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939. La República española en el exilio continuó reconociendo su vigencia hasta 1977, cuando el proceso político de la llamada Transición Española permitió la redacción de una nueva Carta Magna democrática.

La constitución se organizaba en 9 capítulos (125 artículos en total) y dos disposiciones transitorias.

Contenido

Antecedentes

Con la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931 se convocan elecciones a unas Cortes Constituyentes en 28 de junio. Una de sus primeras tareas fue confirmar como presidente a Niceto Alcalá Zamora y su gabinete. Una vez aprobada procede a elegir al Presidente de la República, siendo electo Alcalá Zamora (12 de diciembre) tras lo cual ejerce la función de Cortes.

Tras la instauración del Gobierno provisional bajo la presidencia de Niceto Alcalá Zamora por Decreto de 6 de mayo de 1931 se crea una Comisión Jurídica Asesora dependiente del Ministerio de Justicia con el preferente encargo de elaborar un anteproyecto de Constitución. La preside Jiménez de Asúa junto con Ángel Ossorio y Gallardo y Fernando de los Ríos y otros “hombres de centro”, situación que determinó importantes diferencias con el poder socialista-radical y “su visión” de la República. [1] La Comisión debate acerca de si debia establecerse el régimen bicameral o el unicameral, frente a “los inconvenientes una Cámara popular sin freno” y de acuerdo a la realidad bicameral “de la inmensa mayoría de los países” democráticos.[2]

Garantías y derechos constitucionales

El título III Derechos y deberes de los españoles, subdividido en libertades y derechos individuales (Capítulo I: Garantías individuales y políticas) y sociales (Capítulo II: Familia, economía y cultura), reconocía la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación y petición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno), el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, igualdad ante la justicia, protección a la familia, derecho al divorcio, derecho al trabajo, derechos a la cultura y la enseñanza, artículos sobre la relación entre Iglesia Católica y Estado. Por otro lado, se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica. Se apuntaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque en definitiva los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.

Estructura del Estado

España es definida como "una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia". Hace compatible la unidad del Estado y la autonomía de los municipios y regiones. Se renuncia al uso de la guerra como instrumento político. El sufragio es universal para hombres y mujeres mayores de 23 años conforme a las leyes.

El poder legislativo reside en las Cortes, constituidas por una asamblea unicameral llamada Congreso de los Diputados elegida directamente. Su mandato es de cuatro años reelegibles indefinidamente y se reúnen ordinariamente entre febrero-abril y octubre-noviembre, y extraordinariamente a petición del Presidente de la República. Tiene la iniciativa de las leyes junto con el Gobierno. Puede delegar en el Gobierno la capacidad de legislar por decreto sobre materias autorizadas. El Congreso elige una Diputación Permanente de Cortes, compuesta por 21 representantes de las facciones políticas en proporción a los escaños que cada una de ellas tiene en las Cortes. Está encargada de conocer los casos de suspensión de las garantías constitucionales, los decretos-leyes, la detención y el procesamiento de los diputados. El Gobierno debe contar con el respaldo de las Cortes y se le puede formular un voto de censura.

Se establece el mecanismo del referéndum popular. Debe ser formalizado por un 15% del cuerpo electoral y no puede referirse a tratados internacionales, leyes tributarias o estatutos regionales.

El Poder ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República que es el Jefe de Estado. El Presidente tiene un mandato de seis años, sin reelección hasta que pase un periodo de seis años después de abandonar su mandato. Su elección la efectúan las Cortes junto a un número de compromisarios igual al de diputados, elegidos por sufragio universal.

Le corresponde nombrar y separar al Presidente del Gobierno y, a propuesta de éste, a los ministros. Declarar la guerra previa autorización de las Cortes, firmar y negociar los tratados internacionales, autorizar los decretos refrendados por el ministro correspondiente, ordenar medidas urgentes. Dictar por decreto, previo acuerdo unánime del Gobierno y la aprobación de la Diputación Permanente, las medidas de urgencia o cuando lo demande la defensa de la República. Tiene veto suspensivo, el cual puede ser revocado por dos tercios de las Cortes. Puede disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato, la cual será examinada por las nuevas Cortes y resolver su necesidad. Las Cortes pueden destituir al Presidente con tres quintos de los votos.

El Gobierno está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros. Le corresponde la dirección superior del Estado y los servicios públicos. El Consejo puede elaborar proyectos de ley, dictar los decretos, ejercer la potestad reglamentaria y deliberar sobre asuntos de interés público general.

El poder judicial está a cargo del Tribunal Supremo y cortes subordinadas a éste. Se crea un Tribunal de Garantías Constitucionales con la competencia de resolver principalmente la inconstitucionalidad de las leyes, los recursos de amparo y los conflictos de competencia legislativa.

La Constitución puede ser reformada a propuesta del Gobierno o de una cuarta parte de los miembros de las Cortes. Una vez aprobada la reforma, por mayoría absoluta (provisoriamente para los cuatro primeros años de vigencia de la Constitución se requieren dos tercios de los diputados), se procede a la elección de una Asamblea Constituyente que decidirá sobre la propuesta y posteriormente actuará como Cortes ordinarias.

Organización territorial

El Estado se organiza en municipios, los cuales están agrupados en provincias. Las provincias se pueden organizar en regiones autónomas. Para constituir una región autónoma se requiere que sea propuesto por la mayoría de sus municipios o que representen dos tercios del censo electoral; posteriormente debe ser aprobado por dos tercios de los electores de la región y que finalmente lo aprueben las Cortes junto con el Estatuto propuesto. Bajo este procedimiento se constituyeron como regiones autónomas Cataluña (1932) y el País Vasco (1936). En Galicia fue aceptada la propuesta por plebiscito en 1936, pero su ratificación por las Cortes quedó interrumpida por el comienzo de la Guerra Civil, al igual que las aspiraciones de Andalucía, Aragón y de la Comunidad Valenciana que incluso redactó varias propuestas.

Críticas a la Constitución de 1931

La Constitución aglutinó juicios negativos y críticas ulteriores de destacados republicanos conservadores:

  • Alcalá Zamora en su obra Los defectos de la Constitución de 1931 analizaba las deficiencias de Constitución, rememorando los debates parlamentarios y las circunstancias en las que se produjo la aprobación de la misma. Según el autor,[3] Manuel Azaña le confesó en 1936, desde la localidad de El Tejar, donde se encontraba en ese momento que encontraba en la misma más defectos que el propio Alcalá. La conclusión de Alcalá-Zamora era que: La República (...) proclamada el 14 de abril fue la República de todos los españoles. Olvidarlo la perdió...
  • Constitución lamentable, sin pies ni cabeza, ni el resto de materia orgánica que suele haber entre pies y cabeza, según declaró José Ortega y Gasset.[4]
  • Remató Miguel de Unamuno: "Constitución urdida, no por choque y entrecruce de doctrinas diversas, sino por intereses de partidos, o mejor de clientelas políticas sometidas a una disciplina… Así se forja, claro no más que en el papel, un Código de compromiso henchido, no ya de contradicciones íntimas (...), sino de ambigüedades hueras de verdadero contenido. Así se llega al camelo".[5]

Véase también

Notas y referencias

  1. Javier Tusell, Historia de la Democracia cristiana en España, vól. II, Edicusa, Madrid, 1974, pp.209-214
  2. Ángel Ossorio y Gallardo, Mis Memorias, Tebas, Madrid, 1975, página 171.
  3. (Alcalá Zamora ?:?)
  4. Diario Luz, 16 de julio de 1932.
  5. La Voz, 24 de octubre de 1931

Bibliografía

Enlaces externos


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