Consejo General de Graduados Sociales

Consejo General de Graduados Sociales

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (CGCOGSE), es una Corporación de Derecho Público representativa, coordinadora y de defensa de la profesión de Graduado Social y de los Colegios Oficiales en el ámbito Nacional e Internacional.

Está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, teniendo su sede en Madrid y pudiendo celebrar tanto sus Sesiones Plenarias como reuniones, en cualquier lugar del territorio español o extranjero.

Tendrá una misión consultiva, reguladora y propulsora de la profesión, así como la función representativa de los asuntos de interés general para el Graduado social, sin perjuicio de la autonomía y personalidad propias de cada Colegio y de las competencias de los Consejos de las Comunidades Autónomas.

Contenido

Funciones

Serán funciones propias del Consejo General, además de las que específicamente se le atribuyen en sus Estatutos, las siguientes:

  • Ostentar y ejercer la representación y defensa de la profesión y de los Colegios en el ámbito nacional e internacional.
  • Conocer el texto de los Estatutos de cada uno de los Colegios e inscribirlos en el registro correspondiente, una vez producido el control de legalidad por la Comunidad Autónoma competente.
  • Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de distintas Comunidades Autónomas entre sí, entre Colegios con sus respectivos Consejos Autonómicos y finalmente entre los distintos Consejos Autonómicos entre sí, respetando la autonomía respectiva y siempre que ello no resulte impedido por la legislación autonómica aplicable.
  • Resolver los recursos que se interpongan contra cualquiera de los actos de los Colegios, cuando su resolución no corresponda a los Consejos Autonómicos.
  • Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materias de su competencia.
  • Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros del propio Consejo y, salvo lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable, respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
  • Aprobar en pleno, previo informe de una Comisión revisora de cuentas, designada del propio seno del Consejo, la Memoria, Balances y Cuentas anuales, las habilitaciones de créditos y el presupuesto de cada ejercicio.
  • Informar en los casos legalmente previstos sobre todo proyecto de modificación de la legislación estatal aplicable al Graduado social y a sus Colegios Profesionales y sobre los proyectos estatales de disposiciones generales que afecten a la profesión.
  • Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que afecten a la profesión de Graduado social y estime oportunas.
  • Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones y designar, cuando proceda, a los directivos españoles de las mismas.
  • Organizar, con carácter nacional e internacional, cuantas enseñanzas, cursos, seminarios, congresos o cualquiera otra actividad análoga encaminada a la formación, perfeccionamiento y reciclaje profesional, así como colaborar con la Administración a estos fines en la medida que resulte necesaria.
  • Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión, y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social.
  • Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando para ello con la Administración en la medida que resulte necesario.
  • Coordinar la celebración de elecciones para la renovación de las Juntas de Gobierno de los Colegios; resolver los recursos que puedan formularse sobre la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno de los mismos; adoptar las medidas que estime convenientes para que cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de una Junta de Gobierno, sean provistos provisionalmente con los colegiados más antiguos; y velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos, para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

Todo ello sin perjuicio de las competencias legales de los Consejos Autonómicos y de lo previsto en la respectiva legislación autonómica.

  • Informar al Ministerio correspondiente acerca de los asuntos referentes a la profesión o sobre aquellas cuestiones en que, por la índole e importancia de las materias, considere oportuno dicho Ministerio oír su dictamen.
  • Elevar al Ministerio correspondiente todas las iniciativas encaminadas a mejorar la organización y funcionamiento de los Colegios y las actividades profesionales de sus componentes.
  • Resolver, dentro de sus facultades y competencias, las consultas que le sean formuladas por los Colegios, y enviar información urgente a las Juntas de Gobierno sobre temas de interés para la profesión.
  • Resolver por sí o formular al Ministerio correspondiente, las propuestas oportunas respecto a las cuestiones no previstas en el presente Estatuto.
  • Considerar las propuestas aprobadas por las Juntas Generales y remitidas por conducto de sus Colegios, así como tomar conocimiento de los nombramientos para cargos de la Junta de Gobierno efectuados en forma legal y estatutaria.
  • Acordar o revocar, cuando proceda y sin perjuicio de las competencias de las Juntas de Gobierno de cada Colegio, los nombramientos de colegiados de Honor y la concesión de recompensas y placas de honor, a tenor de las propuestas que reciba de los Colegios o que se promuevan desde el propio seno del Consejo.
  • Defender los derechos y prerrogativas de la profesión y de los Colegios ante los poderes públicos, promoviendo ante todos ellos los recursos y acciones que procedan, sin perjuicio de la legitimación de cada Colegio o de los Consejos Autonómicos.
  • Participar en la regulación y funcionamiento de los servicios que puedan establecerse para la atención por un Graduado social a quienes carezcan de recursos económicos para sufragar su contratación libre, en la forma prevista legal y reglamentariamente.

Cualesquiera otras funciones que sean consecuencia de las anteriores, así como las que legal, reglamentaria o estatutariamente le correspondan, siempre con respeto a las funciones y competencias de cada Colegio y de los Consejos Autonómicos y de su autonomía respectiva.

Composición

Estará constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes, los Presidentes de todos los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, así como Vocales natos y ocho Vocales electivos. Uno de los Vocales habrá de ser elegido de entre los colegiados no ejercientes de los Colegios.

  • El Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y los restantes Vocales electivos constituirán la Comisión Permanente del Consejo General.
  • El mandato de los cargos directivos del Consejo General designados por elección durará cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Sólo podrán ser reelegidos para tres mandatos consecutivos o sin limitación para mandatos alternativos.
  • El Presidente, los Vicepresidentes y los ocho Vocales serán elegidos mediante votación.
  • El Presidente del Consejo. Deberá ser colegiado ejerciente con una antigüedad superior a cinco años y será elegido por la totalidad de los Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales.

Es el más alto representante del colectivo de Graduados Sociales, correspondiéndole la categoría y honores de su cargo. Es Presidente del Pleno del Consejo General y de las Comisiones de Trabajo. Su función es la de representar de manera Institucional al Colectivo de Graduados Sociales, convocar y presidir los plenos del Consejo y las diferentes Comisiones.

  • Vicepresidentes, son 2 y sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Serán elegidos por todos los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios. El Consejo General aprobará las normas electorales necesarias para la práctica de las votaciones.

  • Vocales electivos, son 8 y serán elegidos por todos los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios. El Consejo General aprobará las normas electorales necesarias para la práctica de las votaciones.
  • Los cargos de Secretario y Tesorero se cubrirán por el Pleno del Consejo General, por elección, de entre los Vocales electivos. Podrá también designarse un Vicesecretario y un Vicetesorero, así como un Interventor-Contador.

Competencia y obligaciones de sus miembros

  • El Presidente asumirá la representación oficial y legal del Consejo General, tanto en juicio como fuera de él y en las relaciones con los poderes públicos y autoridades; será el ejecutor de sus acuerdos; convocará y presidirá las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.
  • El Presidente asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Consejo General en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones o medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlas al conocimiento y convalidación del Consejo.
  • El Presidente será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación correspondiente, y pondrá el visto bueno en la Memoria de Actividades y a los presupuestos que presenten el Secretario y el Tesorero, respectivamente, a la aprobación de la Corporación.

La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el Tesorero, en cuyo caso el Presidente las autorizará con su visto bueno.

  • Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en las funciones del mismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerán por su delegación, las que le encomiende el Consejo a propuesta de su Presidente.
  • El Secretario se encargará de la correspondencia oficial, de la custodia y archivo de los ficheros y demás documentación, cuidando de dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo; redactará las actas de las reuniones y una Memoria anual recogiendo las actividades de la organización colegial; expedirá, con el visto bueno del Presidente, las actas, certificaciones y documentos, y será el Jefe Administrativo y de Personal del Consejo General.
  • El Tesorero custodiará, bajo su responsabilidad, los fondos del Consejo General, dando a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de Consejo; efectuará los cobros y pagos, previa orden o con el visto bueno del Presidente, y llevará los libros de contabilidad indispensables; presentará al Pleno del Consejo el Presupuesto para cada anualidad, al iniciarse ésta y siempre dentro del primer trimestre, así como la liquidación correspondiente del ejercicio económico anterior, a fin de que los apruebe o formule los reparos pertinentes.
  • Al Interventor-Contador, si lo hubiere, le corresponde la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción, junto con el Tesorero, para su aprobación por el Consejo General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.
  • El Vicesecretario y el Vicetesorero, si se designaren, sustituyen respectivamente al Secretario y Tesorero en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Si hubiere Interventor-Contador se sustituirá recíprocamente con el Tesorero.
  • Los demás Vocales, natos o electivos, del Consejo General tendrán a su cargo las funciones específicas o sectoriales que éste les atribuya.
  • Todos los elegidos para formar parte del Consejo General, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa establecidos en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

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