Comunitarismo europeo

Comunitarismo europeo

El comunitarismo europeo (también conocido como méthode communautaire o método comunitario) es el sistema jurídico-político que rige el funcionamiento interno y el reparto de poderes en la Unión Europea. Dada la compleja pecularidad de esta entidad internacional y comunidad política de Derecho, el régimen político comunitario que la gobierna y sus principios inspiradores son igualmente únicos y difícilmente extrapolables. No obstante, puede encuadrarse este sistema dentro de los llamados sistemas comunitarios de gobierno o gestión política, como un ordenamiento político sui generis en el que confluyen principios procedentes del federalismo internacional y de la confederación política, del supranacionalismo y del método intergubernamental.

Contenido

Historia

Artículo principal: Historia de la Unión Europea

La integración europea

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El "Salón de l'Horloge", donde tuvo lugar la Declaración Schuman, una especie de primera piedra de las instituciones comunitarias.[1]

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en la devastación. Alemania estaba destrozada, en términos de pérdidas de vidas humanas y daños materiales. Si bien Francia y Reino Unido resultaron oficialmente vencedoras frente a Alemania en el conflicto, estos dos países también sufrieron importantes pérdidas, aunque mucho menores que las de Alemania, también afectaron gravemente a sus economías y su prestigio a nivel mundial. La declaración de guerra de Francia y Reino Unido a la Alemania nazi tuvo lugar en septiembre de 1939. Una vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo de 1945, el régimen alemán fue responsabilizado por el inicio de la guerra, ya que su política expansionista le había llevado a ocupar y en algunos casos anexar territorios de otros países del continente. Alemania, que perdió parte considerable de su territorio anterior a la guerra, fue ocupada por ejércitos extranjeros que dividieron su superficie territorial en cuatro partes.

En los años siguientes, los resentimientos y la desconfianza entre las naciones europeas, dificultaban una reconciliación. En este contexto el Ministro francés de asuntos extranjeros Robert Schuman sostuvo decididamente la creación de la Alemania Occidental,[2] resultado de la unión de las tres zonas de ocupación controladas por las democracias occidentales, dejando de lado la zona ocupada por la URSS. Schuman, de origen luxemburgo-alemán, había poseído las tres nacionalidades (francesa, alemana, luxemburguesa) durante diferentes etapas de su vida. Esto le hizo comprender la complejidad de los conflictos europeos.

El 9 de mayo de 1950, cinco años después de la rendición del Régimen Nazi, Schuman lanza un llamamiento a Alemania Occidental y a los países europeos que lo deseasen para que sometieran bajo una única autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y carbón. Este hecho, acogido de manera dispar dentro de los gobiernos europeos, marca el inicio de la construcción europea, al ser la primera propuesta oficial concreta de integración en Europa.[3] El hecho es que al someter las dos producciones indispensables de la industria armamentística a una única autoridad, los países que participaran en esta organización encontrarían una gran dificultad en el caso de querer iniciar una guerra entre ellos.

La dicotomía interna

Véanse también: Europeísmo y Euroescepticismo

Los tres pilares

Artículo principal: Tres pilares de la Unión Europea
La caída del Muro de Berlín posibilitó la integración de Europa Oriental en la UE.

En 1965 se firma un tratado que fusiona los ejecutivos de las tres comunidades europeas (cuando estas poseían ya instituciones comunes en materia de justicia) por medio de la creación de Comisión Europea (CE) y el Consejo Europeo (CE).[4]

El Acta Única Europea firmada en febrero de 1986 entra en aplicación en julio de 1987.[4] Ésta tuvo por misión redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son ampliadas a los dominios de la investigación y el desarrollo tecnológico, medio ambiente y política social. El Acta Única consagra también la existencia del Consejo Europeo, que reúne los jefes de estado y gobierno e impulsa una iniciativa común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así como una cooperación en materia de seguridad.

El Tratado de Maastricht firmado en febrero de 1992, entraba en vigor en 1993.[4] Bajo este acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado común y la CEE, transformada en Comunidad Europea, marca una nueva etapa en el proceso de unión. El tratado crea la ciudadanía europea y permite circular y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Se decide la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo.

La Unión actual

Véase también: Unión Europea

En 1999 entra en vigor el Tratado de Ámsterdam que afirma los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo continuado. Dos años después se firma el Tratado de Niza, que entraría en vigor en 2003.[4] Mientras tanto, el año 2002, se extingue la CECA, creada para 50 años, y su ámbito de actuación queda englobado en el de la Comunidad Europea.

La ampliación del 1 de mayo de 2004 a 10 nuevos miembros (Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre) fue la mayor ampliación que se ha dado en la UE. Con posterioridad, en el 1 de enero de 2007, se incorporaron dos nuevos países a la Unión (Rumania y Bulgaria).

Un tratado constitucional fue firmado el 29 de octubre de 2004 en Roma. La ratificación del tratado fue iniciada por la aprobación del Parlamento, pero algunos estados convocaron referendos en 2005. El primero fue el que se celebró en España, donde el documento fue aprobado con el 77% de apoyo.[5] Sin embargo, la ratificación alcanzó un obstáculo importante cuando los votantes de Francia y los Países Bajos rechazaron el documento.[6] [7] Esta ratificación en gran medida se detuvo, con sólo unos pocos estados tratando de aprobarlo, aún, Luxemburgo siguió adelante con su voto y aprobó la constitución en un 57%.[8] Esto no cambió las cosas, sin embargo, y los dirigentes anunciaron que entraban en un "período de reflexión" sobre el rechazo.

Museo de Historia Alemana, engalanado para la celebración de la declaración de Berlín.

En 2007 los líderes europeos pusieron fin formalmente a este "período de reflexión" con la firma de la Declaración de Berlín el 25 de marzo de 2007 (en el 50º aniversario de la firma de los Tratados de Roma).[9] La declaración tenía por objeto dar un nuevo impulso a la búsqueda de un nuevo acuerdo institucional antes de realizar las elecciones europeas de 2009. Adentrado ya el año 2007, el Consejo Europeo acordó que la Constitución había fracasado, aunque la mayoría de sus cambios se mantendrían en una modificación de los tratados anteriores, en contraposición a la constitución, la cual iba a reemplazar todos los tratados anteriores. De este modo, el 13 de diciembre de 2007, se firmó el conocido como Tratado de Lisboa.[10]

Así, trascurrido más de medio siglo desde que se produjo la Declaración Schuman, la UE enfrenta retos como la aplicación del Tratado de Lisboa(en vigor desde el 1 de diciembre de 2009), el controvertido proceso de adhesión de Turquía,[11] la ampliación en los Balcanes[12] o la adhesión de Islandia[13] después de verse gravemente afectada por la crisis económica del 2008-09.

Naturaleza jurídica

La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los pueblos y de los Estados de Europa. Está compuesta por veintisiete Estados europeos, y su Unión fue establecida con la entrada en vigor el Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. Si en un principio la supraestructura "Unión Europea" aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como "los tres pilares" (el comunitario CE-CECA-Euratom más la PESC más la cooperación judicial y policial), con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las CC.EE. (con ciertas particularidades en el caso de Euratom, que en algunos aspectos pervive) y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.[14]

La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejo, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional (el único existente) difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.

Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, hoy por hoy, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal (en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico) que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).

Aspectos generales

El principio de solidaridad

Artículo principal: Principio de solidaridad

El principio de cooperación

Véase también: Cooperación

El objetivo de la integración

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.[15] Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.

La integración como proceso

Funcionalismo

Compartición de soberanía

Sistema político

Véase también: Política de la Unión Europea

La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa.[16] Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa; la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante las Cámaras; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro. La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismo de función y atribuciones diversas: así, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, etc...

El territorio de la Unión comprende el de todos sus Estados.

Régimen de competencias

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.[17] Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.

Según lo señalado en el Título I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada):      
Competencias exclusivas:
Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión[18]
  • la unión aduanera;
  • el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
  • la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;
  • la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
  • la política comercial común;
  • la celebración de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias.
Competencias compartidas:
La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho[19]
Las políticas y acciones de la Unión no impedirán a los Estados ejercer las suyas
Competencias especiales
(catalogadas aparte)
  • la coordinación de las políticas económica, social y de empleo
  • la política exterior y de seguridad común (PESC-PCSD)
Competencias de apoyo:
La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados

El principio de subsidiariedad

Marco institucional

Las instituciones son un elenco limitado de entidades orgánicamente complejas con funciones políticas y administrativas específicas que abarcan toda la actividad y ámbitos competenciales de la Unión, en el respeto mutuo de sus respectivas dimensiones políticas y funciones y dentro de los poderes que les atribuyen los Tratados (principio de atribución de competencias), orientándose a los procedimientos, fines y condiciones establecidos por los mismos, y manteniendo entre sí y con los Estados miembros una lealtad comunitaria en orden a la adecuada consecución de los objetivos de la Unión (principio de cooperación leal). Su existencia y necesidad institucional vienen determinados por su origen constitucional, contenido en el artículo 13 del TUE.

Vienen comprendidas en el llamado "marco institucional" enunciado por el artículo 13 del Tratado de la Unión. De acuerdo con dicho precepto, las Instituciones de la Unión Europea tienen como finalidad "promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones". Aunque su número ha ido variando a lo largo de la historia comunitaria, en la actualidad, y tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las Instituciones son siete.[20]

Las relaciones entre las Instituciones deben estar presididas por los principios de competencia, en el marco de las atribuciones funcionales y materiales que a cada una de ellas otorgan los Tratados, y de cooperación leal (tomado del principio constitucional alemán de lealtad federal) entre sí, y entre todas ellas y los Estados de la Unión.

Se cuentan siete Instituciones constitucionales, en este orden: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

  • El Parlamento Europeo (PE), elegido cada cinco años por los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas. Aunque fue fundado sólo como una asamblea consultiva, los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht (1992). En la actualidad, ostenta, junto al Consejo, el poder legislativo de la Unión. Su naturaleza democrática y su poder de crecimiento lo han convertido en una de las legislaturas más poderosas del mundo.[21] [22] [23]
  • El Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más el propio Presidente del la institución y el Presidente de la Comisión Europea, se reúne trimestralmente y por convocatoria extraordinaria de su Presidente. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión. Carece expresamente de toda potestad legislativa, pero su influencia es grande y tiende a ser creciente a medida que la integración europea se extiende a ámbitos próximos a lo que se ha denominado a veces "el núcleo duro de la soberanía". Su antecedente son las Conferencias cumbre de los años 70 y 80. Esta Institución, de funcionamiento y composición intergubernamental, representa junto con el Consejo de la UE la voz de los Estados y de sus intereses nacionales en la construcción comunitaria.
  • El Consejo, antes Consejo de la Unión Europea (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio atribuye necesariamente a la Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas han ido debilitándose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario. Ello no obstante, el Consejo aparece cada vez más deslumbrado por su alter ego en las alturas, el Consejo Europeo.
  • La Comisión Europea (CE) representa el poder ejecutivo dentro de la UE, aunque también interviene en la legislación. Es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. La Comisión tiene el derecho de iniciativa exclusiva en el proceso legislativo; es decir, que propone las nuevas leyes de la Unión, pero son las cámaras colegisladoras, Parlamento y Consejo, las que las adoptan. También se ocupa del día a día del funcionamiento de la Unión y tiene el deber de respetar la ley y los tratados, por lo que se le conoce como la "guardiana de los Tratados".[24]
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución depositaria de la potestad jurisdiccional en el sistema constitucional europeo. Es una institución compuesta, que comprende en su estructura un órgano supremo, el Tribunal de Justicia, un Tribunal General encargado de resolver en primera instancia, y los tribunales especializados (en la actualidad sólo se ha constituido uno, el Tribunal de la Función Pública). El TJUE garantiza en última instancia la aplicación del Derecho de la Unión, bajo el impulso de la Comisión, y es el máximo intérprete del Derecho y, en particular, de los Tratados, actuando así como el equivalente a un Tribunal Supremo y a un Tribunal Constitucional.
  • El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.
  • El Banco Central Europeo (BCE) es la institución responsable de la política monetaria europea. Es el banco central de la moneda única europea, el Euro (€). Además del control sobre la emisión monetaria y sus requisitos, dispone la política cambiaria y las oscilaciones de los tipos de interés, entre otras competencias monetarias, cuyo objetivo imperativo es preservar la estabilidad de precios, controlando la inflación. Debe además ejercer sus funciones con absoluta independencia.

La representación de intereses

El principio de cooperación leal

Derecho

Artículo principal: Derecho de la Unión Europea

Los Tratados

Artículo principal: Tratados de la Unión Europea

Fuentes derivadas

El derecho derivado es aquel que se ha desarrollado a través de las distintas normas que han aprobado las distintas instituciones europeas. Las normas que pueden aprobar estas instituciones son: los reglamentos, las directivas y las decisiones.

Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento. Por otro lado, la Comisión podrá dictar reglamentos por su iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria.

Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones. De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado.

Finalmente, las decisiones son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.

El acervo comunitario

Artículo principal: Acervo comunitario

Primacía

Efecto directo

Artículo principal: Efecto directo del Derecho de la Unión Europea

Una sociedad europea

La ciudadanía de la Unión

Artículo principal: Ciudadanía de la Unión Europea

Espacio público y sociedad civil

La cohesión social

La gestión económica

El mercado interior

La unión monetaria

Véanse también: Euro y Zona Euro

La gobernanza económica

Tensiones y retos del sistema

Véase también

Referencias

  1. «Robert Schuman. 1950» (en español). El Mundo. Consultado el 9 de mayo de 2009.
  2. «Confiance et vigilance à l’égard de la jeune République fédérale» (en francés). Fondation Robert Schuman (1949). Consultado el 29/06/2007.
  3. «Robert Schuman (1886-1963)» (en español). El portal de la Unión Europea (2007). Consultado el 29/06/2007.
  4. Error en la cita: El elemento <ref> no es válido; pues no hay una referencia con texto llamada tratados
  5. «España abre camino a la Constitución europea con un ‘sí’ rotundo en las urnas» (en español). SUR (21/2/2005). Consultado el 25/06/2010.
  6. ISABEL FERRER (02/06/2005). «Holanda también rechaza la Constitución» (en español). El País. Consultado el 25/06/2010.
  7. El Mundo/Agencias (30/05/2005). «Francia rechaza la Constitución y provoca una grave crisis en Europa» (en español). www.elmundo.es. Consultado el 25/06/2010.
  8. Reuters (10/07/2005). «Luxemburgo aprueba la Constitución Europea» (en español). www.20minutos.es. Consultado el 25/06/2010.
  9. Consejo Europeo (25/03/2007). «Declaración con ocasión del quincuagésimo aniversario de la firma de los Tratados de Roma» (en español). El Portal de la Unión Europea. Consultado el 25/06/2010.
  10. elmundo.es/agencias (13/12/2007). «La UE firma en Lisboa el tratado con el que busca superar su crisis» (en español). www.elmundo.es. Consultado el 25/06/2010.
  11. «UE inicia diálogo con Turquía» (en español). BBC (4/10/2005). Consultado el 29/06/2007.
  12. «El Proceso de estabilización y asociación». El portal de la Comisión Europea (15/06/2010). Consultado el 25/6/2010.
  13. PL (17/06/2010). «UE acepta abrir negociaciones para adhesión de Islandia». www.prensa-latina.cu. Consultado el 25/6/2010.
  14. «Tratado de Lisboa: la Unión Europea en el Mundo» (en español). Portal de la Unión Europea (2009). Consultado el 25/06/2010.
  15. «Políticas» (en español). Portal de la Comisión Europea (4/5/2010). Consultado el 25/06/2010.
  16. «Tratado de Lisboa: Una Europa más democrática y transparente» (en español). Portal de la Unión Europea (2009). Consultado el 25/06/2010.
  17. «Políticas» (en español). Portal de la Comisión Europea (4/5/2010). Consultado el 25/06/2010.
  18. Artículo 2.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  19. Artículo 2.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  20. (PDF). Eur-lex. Consultado el 01-12-2009.
  21. «Parliament's powers and procedures» (en inglés). Parlamento Europeo. Consultado el 12-06-2007.
  22. «Parliament - an overview. Welcome». europa.eu. Consultado el 12-06-2007.
  23. «Professor Farrell: "The EP is now one of the most powerful legislatures in the world"» (en inglés). Parlamento Europeo (18-06-2007). Consultado el 05-07-2007.
  24. «Institutions: The European Commission». europa.eu. Consultado el 6 de octubre de 2010.

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