Comisión Central Administradora de Bienes Incautados

Comisión Central Administradora de Bienes Incautados

La Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado de España, fue un órgano institucional creado por Decreto Ley de 10 de enero de 1937, dispuesto durante la Guerra Civil por el bando sublevado, y firmado por Francisco Franco, por el que se creaba la Comisión que se encargaría de incautar los bienes muebles o inmuebles de las organizaciones de todo tipo y personas que, por acción u omisión, no hubieran apoyado a los sublevados.

Contenido

Antecedentes

Antes del decreto Ley de incautación, por parte de la Junta de Defensa Nacional creada por los sublevados y presidida por el general Miguel Cabanellas, a los 11 días de la sublevación se autorizaron las primeras incautaciones mediante un Bando que, en su artículo 8 señalaba:

Artículo 8. Se declaran incautados, y a mi disposición, todos los vehículos y medios de comunicación de cualquier clase.

.

Al mes sigueinte, la Junta de Defensa Nacional publicó un Decreto (el núm 108 del 13 de septiembre) en el Boletín Oficial de la Junta de Defensa núm. 22 (equivalente al Boletín Oficial del Estado en aquellos momentos) del 16 del mismo mes en el que se decía:

Artículo primero. Se declaran fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas o sociales ... que han integrado el llamado Frente Popular... Artículo segundo. Se decreta la incautación de cuantos bienes muebles, inmuebles, efectos y documentos pertenecieren a los referidos partidos o agrupaciones, pasando todos ellos a la propiedad del Estado. Artículo quinto. Los generales jefes de los Ejércitos de operaciones o los de columna o unidad a quienes estos hayan dado instrucciones al efecto podrán, en las plazas ocupadas y que en lo sucesivo se ocupen, tomar medidas precautorias encaminadas a evitar posibles ocultaciones o desaparición de bienes de aquellas personas que por su actuación fueran lógicamente responsables directos o subsidiarios, por acción o inducción, de daños y perjuicios de todas clases ocasionados directamente o como consecuencia de la oposición al triunfo del movimiento nacional.

La Comisión Central Administradora de Bienes Incautados y Comisiones Provinciales

El Decreto Ley de 10 de enero de 1937 que crea la Comisión trataba de poner cierto orden en el proceso de conquista de territorios, dando apariencia de legalidad a las distintas actuaciones que se sucedían con saqueos y ocupaciones por las tropas. Así, se fijan los bienes a incautar:

1.- Los de los partidos políticos y demás organizaciones declaradas ilegales por los sublevados[1] y de los que fueran propietarios antes, durante y después del pronunciamiento del 18 de julio de 1936.

2.- Los bienes de las personas que por acción u omisión se hubieran opuesto a la sublevación, para lo cual se creaban las correspondientes Comisiones Provinciales encargadas de averiguar quienes podrían ser esas personas. Las Comisiones Provinciales estaban presididas por el Gobernador civil, un Magistrado y un Abogado del Estado, todos nombrados por el Presidente de la Junta Técnica del Estado, y delegaban sus funciones en personas de la provincia que actuaban como incautadores (en general Alcaldes y miembros destacados afectos a la sublevación, así como militares de graduación en el curso de sus operaciones de guerra).

Procedimiento de incautación

El procedimiento se iniciaba con la identificación del bien, una vez el expediente personal o de la organización se hubiera abierto por la propia Comisión (Provincial o Central), y su posesión inmediata, fuera cual fuese el poseedor en ese momento. La declaración de la responsabilidad civil de la organización o la persona se haría por un juez, que será oficial del Ejército o funcionario judicial nombrado por la propia Comisión para tal fin. Concluido el expediente por los designados, se elevaba un extracto a la Comisión Provincial de Incautación que remitía a la máxima autoridad militar de la zona (General de la División, Comandante General o General en Jefe del Ejército de África), a quien correspondía declarar la responsabilidad y fijar la cuantía.

Los bienes así obtenidos pasaban a disposición de la Comisión Central, que los administraba a título de propietario. En caso de resultar dinero en efectivo, se remitiría a la Junta Técnica del Estado de forma inmediata.

Una vez cumplidos estos trámites, los afectados tenían derecho a recurrir por la vía civil en un plazo de 30 días si se encontraban en territorio bajo el bando sublevado, 45 días si estaban en cualquier país europeo y 30 días, a contar después de la ocupación de la población de residencia efectiva, si estaban en territorio bajo el control del gobierno republicano. La instrucción del recurso la debía realizar el juez civil que en cada caso corespondiera; no obstante, no era posible su inicio hasta que la propia Comisión Central de Incautación lo permitiera.

Las ocupaciones de bienes que se hubieran practicado de hecho por el ejército sublevado, o por personas afines al mismo, antes de la entrada en vigor de éste Decreto Ley, fueron legalizadas siempre y cuando se comunicasen de inmediato al General de División de la zona respectiva.

Destino de los bienes

Desde el Decreto de 13 de septiembre de 1936, por el que se declaran ilegales todos los partidos y agrupaciones sociales que integran el Frente Popular o se opongan a la sublevación y se decreta la incautación, se sucedieron todas las disposiciones con el fin de organizar el proceso.

Primero con el Decreto Ley que crea la Comisión Nacional y las Provinciales, y después con una sucesión de normas entre las que destacan:

  • La Orden de la misma fecha que el Decreto Ley por la que se exige a Registradores, empresas y bancos, la remisión de toda información que tengan sobre los bienes de las entidades proscritas.
  • La Ley de 23 de septiembre de 1939 que dispuso que los bienes de los sindicatos obreros[2] pasasen a la propiedad de Falange Española y de las JONS.
  • El Decreto de 14 de diciembre de 1940 que estableció la clasificación de los bienes de los sindicatos proscritos y se creo, al margen de la Comisión Nacional de Incautación, un servicio de Incautación y recuperación de bienes sujetos a la Ley de 23 de septiembre de

1939.

  • Otros bienes (dinero, muebles, estaciones de radio, emisoras, cuetas corrientes y cuentas de ahorro) se atribuyeron, en propiedad o uso, a distintos organismos del periodo franquista como el Instituto Nacional de la Vivienda, los medios de comunicación del Estado, el Ministerio del Movimiento o el Ministerio de Educación.[4]

Fin de las Comisiones Central y Provinciales

De derecho, la Comisión Central no fue nunca disuelta durante el periodo franquista, si bien a partir del inicio de la década de 1940 su actividad decayó hasta ser prácticamente nula en 1945. No obstante, fueron las Comisiones Provinciales las más activas, incluso hasta el inicio de la década de 1960. En cualquier caso, integrada en el Ministerio del Movimiento Nacional, su desaparición de hecho se produce con la formación del primer gobierno de la transición, tras las elecciones de 1977.

La restitución de los bienes a sus legítimos propietarios

Para las organizaciones políticas, sociales y sindicales afectadas por las incautaciones, la primera restitución física y jurídica se produce con la aplicación de la Ley 14/1986, que en su Disposición Adicional Cuarta obligaba al Estado al reintegro:

... de los bienes y derechos que, por virtud de la Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de Febrero de 1939, fueron incautados a las Organizaciones Sindicales o sus Entes afiliados o asociados de carácter sindical entonces existentes.

Con posterioridad, el Real Decreto Ley 13/2005 amplió los supuestos, alcanzando a todas las entidades y sin que fuese necesaria la incautación en base a la Ley de Responsabilidades Políticas, sino que se produjese por el conjunto de normas dictadas desde el inicio de la Guerra Civil, y también a aquellas incautaciones de facto, generalmente realizadas por militares u organizacione afines a la sublevación (falangistas y carlistas) sin amparo en norma alguna.

Bibliografía

  • MARTIN ACEÑA, Pablo y MARTINEZ RUIZ, Elena: Economía de la Guerra Civil. Marcial Pons Ediciones, 2006 ISBN 978-84-96467-33-0
  • CAZORLA SÁNCHEZ, Antonio: Las políticas de la victoria. La consolidación del Nuevo Estado franquista (1938-1953), Madrid, Marcial Pons Historia, 2000.
  • BARRUSO BARÉS, Pedro: José Antonio Aguirre y la justicia franquista, en Sancho el Sabio, nº 18, Vitoria, 2003.
  • BARRUSO BARÉS, Pedro: Els Governs d´Espanya y França davant el retorn de refugiats y exiliats (1936-1940) en Recerques. Historia, Economía, Cultura. Nº 41, Barcelona, 2000.
  • ALVARO DUEÑAS, Manuel: La jurisdicción especial de responsabilidades políticas (1939-1945). Tesis Doctoral. Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1997.
  • ÁLVARO DUEÑAS, Manuel: Por ministerio de la ley y voluntad del Caudillo. La jurisdicción especial de Responsabilidades Políticas (1939-1945). Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2006.
  • JIMÉNEZ VILLAREJO, Carlos: La destrucción del orden republicano (Apuntes Jurídicos). HISPANIA NOVA. Revista de Historia Contemporánea. Número 6, 2006.
  • BONED COLERA, A. Y FERNÁNDEZ, Mª A.: Posicionamiento de Jueces y Magistrados ante la rebelión militar y depuración franquista. en Cuadernos Republicanos, nº 27, 1996.
  • PEDRAZ PENALVA, Ernesto: Jurisdicciones ordinarias y especiales en la España Nacional (1936-1939) Jornadas sobre Administración de Justicia en la Guerra Civil. Salamanca, 1987.

Referencias

  1. Los recogidos en el Boletín Oficial del Estado que publicó el Decreto núm. 108 de 13 de septiembre de 1936 eran, de conformidad literal con el texto: «Acción Republicana, Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Federal, Confederación Nacional de Trabajo, UGT, Partido Socialista Obrero, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Sindicalista de Pestaña, FAI, Partido Nacionalista Vasco, Acción Nacionalista Vasco, Solidaridad de Obreros Vascos, Ezquerra Catalana, Partido Galleguista, POUM, Ateneo Libertario, Socorro Rojo Internacional, PSUC, Unión de Rabassaires, Acción Catalana Republicana, Partido Catalanista Republicano, Unión Democrática de Cataluña, Estat Catalá, todas las Logias Masónicas y cualesquiera otras Entidades, Agrupaciones, o Partidos, Filiales o de análoga situación a los expresados…»
  2. Denominada la institución legalmente Comisión Calificadora de Bienes Sindicales Marxistas
  3. Para llevar a cabo la citada calificación de los bienes incautados, este Decreto crea la Comisión calificadora de bienes sindicales marxistas
  4. Orden de 14 de octubre de 1937; Orden de 22 de abril de 1938; Orden de 10 de junio de 1938; Ley de 13 de octubre de 1938; Ley de 23 de septiembre de 1939 y otras disposiciones, hasta aproximadamente 1943.

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