Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) es una asociación colegiada reune a todos los abogados y notarios del país, sin fines de lucros, para que dichos profesionales puedan ser colegiados y así ejercer su profesión legalmente el ámbito político como en cualquier otro ámbito en el que se desempeñe en manera honorable. Este colegio se creo a través de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Dto. Legislativo 332 de 1947, el cual luego fue derogado en 1991, luego más tarde por el Dto. 62-91 del Congreso de la República de Guatemala, el cual nuevamente quedó derogado por el Dto. 72-2001, el 22 de diciembre de 2001 que actualmente se encuentra vigente y se encuentra basado en el Art. 39 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Contenido

Marco Legal

La creación y el funcionamiento del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se encuentra basado en las siguientes leyes:

  • Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Estatutos.
  • Reglamento de Elecciones.
  • Reglamento de Prestaciones.
  • Reglamento de Colegiación.
  • Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto 82-96 del Congreso de la República y sus reformas.
  • Reglamento de la Ley del Timbre Notarial y Timbre Forense.
  • Código de Notariado.
  • Reglamento para uso del panteón.
  • Reglamento General de Congresos Jurídicos.
  • Reglamento de la Unidad Académica.
  • Código de Ética Profesional.
  • Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.

Historia

  • 1810: se creó el Colegio de Abogados, gracias a la influencia y actividad del Dr. José María Alvarez y Estrada, siendo probablemente el primero de su especie en América del Norte y América Central.
  • 1811: el 11 de marzo de ese mismo año se incorpora el primer abogado Dr. Juan Francisco Aguilar de acuerdo a los estatutos del colegio.
  • 1832: el Colegio de Abogados pasa a ser parte de la Academia de Estudios por el Dr. Mariano Gálvez de Guatemala.
  • 1852: el 30 de octubre de ese mismo año por orden de la Corte Suprema de Justicia, fue restablecido nuevamente el Colegio de Abogados.
  • 1922: un grupo de jurisconsultos funda la Asociación de Abogados de Guatemala, que funciona hasta el gobierno del entonces Presidente de la República de Guatemala Gral. Jorge Ubico.
  • 1930: el 2 de junio de ese año otro grupo de profesionales fundó la Barra de Abogados de Guatemala.
  • 1931: el 21 de octubre de ese año se prohíbe el funcionamiento de dicha Barra.
  • 1946: se crea una nueva asociación de abogados y sus estatutos son aprobrados el 2 de diciembre de ese mismo año, durante el gobierno del Dr. Juan José Areválo Bermejo.
  • 1947: se constituye el actual Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, de conformidad con el Decreto No. 332 del Congreso de la República de Guatemala, quedando formalmente inscrito, el 10 de noviembre de ese mismo año, según el libro de actas de inscripción de los colegios profesionales del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  • 1982: el 2 de junio de ese mismo año se conmemora el Día del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al igual que se festeja el día 24 de septiembre el Día del Abogado, por iniciativa del entonces Presidente de la Junta Directiva, Lic. Juan José Rodil Peralta.

Organización

Los colegios profesionales se integran con los órganos siguientes, de acuerdo al Art. 8 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria:

a) Asamblea General;

b) Junta Directiva;

c) Tribunal de Honor, y

d) Tribunal Electoral.

La Asamblea General

Es el órgano superior del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.

La Junta Directiva

Es el órgano ejecutivo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y se integra con siete miembros electos por la Asamblea General:

  • Presidente;
  • Vicepresidente;
  • Vocal I;
  • Vocal II;
  • Secretario;
  • Prosecretario; y
  • Tesorero.

El Tribunal de Honor

Es el órgano disciplinario, que vela por la ética profesional de los colegiados. Se integra por nueve miembros, los cuales son:

  • Presidente;
  • Vicepresidente;
  • Secretario; y
  • Cuatro Vocales; y
  • Dos miembros suplentes.

El Tribunal Electoral

Es el órgano superior en materia electoral se integra por cinco miembros titulares:

  • Presidente;
  • Secretario; y
  • Tres Vocales; y
  • Dos miembros suplentes.

Véase también

Enlace Externo

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala


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