Voluntad general

Voluntad general

El término voluntad general fue utilizado por el filósofo francés Jean Jacques Rousseau en su famoso libro El Contrato Social (1762). Los conceptos de “contrato social” y “voluntad general” fueron decisivos para dar fundamento a la idea de democracia y reemplazar la noción de “voluntad del rey” que fundaba la monarquía, sistema que hasta entonces había sido plenamente dominante en las relaciones políticas que preceden a esta proposición de Rousseau. La voluntad general sigue siendo un concepto fundamental para entender la toma de decisiones en democracia. Que no es un concepto per se sino más bien una propiedad convergente que aparece en el camino de formación del contrato social. Se ve como la respuesta al problema que plantea dicho contrato que es, “el encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de estos, en unión con todos, solo se obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes”(Rousseau, 1770)

Contenido

Sociedad, voluntad y contrato

Rousseau desarrolló la idea de “voluntad general” que es central para el “contrato social” que este filósofo propone. Este contrato toma forma o se realiza cuando los hombres ya no pueden superar los obstáculos del estado natural. Es entonces, que al unirse todas la fuerzas con el fin de subsistir, que nace la sociedad en conjunto con el pacto, estos por separados (el pacto y la sociedad) no podrían existir ya que uno lleva al otro.

Las cláusulas de ese contrato se reducen a lo siguiente: “Todo individuo se enajena, con todos sus derechos a favor de la comunidad; porque, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos los contratantes, y dándose a la comunidad la comunidad por acto reciproco del contrato se da a cada uno de los individuos. Cada uno se entrega a nadie en particular, y en este cambio se gana el equivalente de todos lo que se puede, y una fuerza mayor para conservar lo que se tiene.”(Rousseau, 1970).

Estas cláusulas mencionadas están determinadas por la naturaleza del acto, que no es impuesto, quiérese decir que el acto es voluntario. No obstante, del cuerpo político, todos los contratantes, si alguien se desiste de obedecer la voluntad general será obligado por todo el cuerpo, lo cual se interpreta a la obligación de ser libre. Esta libertad Rousseau la contempla como cambio de libertad. “Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intente y que pueda alcanzar. Lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee.”(Rousseau, 1770) Se difiere entre libertad natural, que no es más que la fuerza del individuo o derecho del más fuerte, la libertad civil que está limitada por la voluntad general a la cual se le adjudica también la ganancia de la libertad moral. Esta última es la que hace también al hombre dueño de sí mismo. Por esta entrega garantizada sin reserva a la patria es que se lleva a cabo el funcionamiento de ese cuerpo político.

“Para Rousseau, la sociedad es una verdadera sociedad cuando es la expresión de voluntad general, entendida como el bien común real. Esto presupone un pueblo homogéneo, sin contradicciones de ninguna clase, o en su defecto, que los individuos renuncian a cualquier deseo individual en nombre de los intereses colectivos, siempre que se sepa cuales son esos intereses de toda la sociedad.” (Rivadeneyra, 2006)

Soberanía, ejercicio de voluntad

“…Un contrato entre los súbditos y el príncipe, no comporta más que una autoridad extenuada, y es para restaurar el poder absoluto de le realeza que busca el principio de soberanía. Esta no proviene de un contrato de gobierno entre los súbditos y el príncipe, sino de un contrato fundamental entre los súbditos por el que se comprometen recíprocamente a someterse a la voluntad de un jefe…”( Moreau, 1977)

La voluntad general es la propiedad más importante que dirige las fuerzas del Estado según el fin que es al bien común. Estas fuerzas dirigidas son intereses particulares que en un saldo de conciencia crean el vínculo social que une lo común que tienen estos intereses particulares. “Adviértase con esto que Rousseau reconoce que cada persona de hecho tiene sus propios intereses y su propia voluntad, que no necesariamente coincidirán con el interés general ni con la voluntad general: “ Cada individuo puede tener una voluntad particular contraria o diferente de la voluntad general que tiene como ciudadano. Su interés particular puede ser muy opuesto al interés común, su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle mirar lo que debe a la causa publica como contribución gratuita…(Rousseau,1770)”( Bolivar Espinoza, & Cuellar Saavedra, 2008) Esta perdida es menos prejudicial a los demás de lo que a el le cuesta prestarla. En otras palabras no se anula los intereses particulares pues puedes seguir pensando de manera individual, o obstante este interés particular no puede ser un derecho pues ahí ya estaría yendo en contra de lo general y convertiría la asociación o el contrato en algo tiránico o bien inútil.

El que exista soberanía en algún lugar, es la prueba de que en ese sitio determinado hubo el ejercicio de la voluntad general.

Dado que la soberanía es inalienable, esto quiere decir que es inajenable que lo que implica es que no puedes separar esta condición de la voluntad general y que a su vez los ciudadanos no se pueden renunciar a ella sin destruir los fundamentos básicos de su existencia, es a su vez indivisible. Rousseau se refiere a que es voluntad general o no lo es. Propone que esto puede ser voluntad del pueblo que viene siendo un acto de soberanía, por tanto ejercicio de voluntad general, y hace ley o ley de uno solo que sería el contrario de la primera y da paso a un derecho o acto de magistratura que es sinónimo o mejor dicho acción de un interés particular.

Rousseau expone que se suele tomar por error partes de esta soberanía cosas que no son sino emanaciones o propiedades convergentes de la misma. Entre las supuestas partes pueden tomarse en cuenta: el acto de hacer la guerra y el acto e hacer la paz, que estos no son leyes sino aplicación de una ley en particular. Este caso es análogo al “concepto” de voluntad general, que no es sino propiedad del contrato que da paso tanto a la sociedad como a la soberanía en su expresión perfecta.

Voluntad de Todos

Se suele confundir entre voluntad general y voluntad de todos. Ambas son propiedades que guardan en común la pluralidad que las compone. No obstante, difieren en un detalle que es la esencia de ambas.

La voluntad de todos se refiere a un interés previo y no es mas que la suma de todos esos intereses particulares de los individuos que buscan el mismo objetivo. Mientras que la voluntad general son intereses particulares que se unen en un pacto conducente al bien común. Presupone una actitud deliberada de la mente. “En cuanto tal, no esta sometida a las divagaciones, dudas y debilidades que afectan el comportamiento de los individuos, ya que, en palabras de Rousseau, la voluntad general es siempre constante, incorruptible y pura. Cuando es menos que esto, deja de ser la voluntad general.” (Grimsley, 1977)

Esta confusión generalmente ocurre, según Rousseau, ya que se engaña al pueblo y es entonces que parece que quiere lo que está mal. Es aquí cuando se forma asociaciones parciales dentro de la sociedad en sí. Por tanto, estas voluntades de las distintas asociaciones se hacen general respecto a sus miembros y particular respecto a la sociedad y/o el Estado.

Democracia y oclocracia

La regla de la mayoría se diferencia tanto del concepto de democracia como del de oclocracia o gobierno de la muchedumbre (del griego ὀχλοκρατία, del latin ochlocratia).

Algunos pensadores como Aristóteles, consideran a la oclocracia como una degeneración de la democracia, en la que el pueblo se presenta con una voluntad viciada o irracional, mientras otros como Tony Negri y Michael Hardt, la consideran como la forma más avanzada de democracia, en la que la humanidad se presenta sin compartimentos enfrentados, como los nacionalismos, o las clases sociales.[1]

Véase también

Referencias

  • Rousseau, Jean-Jacques (1770). El Contrato Social. Madrid: Aguilar S. A.. 
  • Grimsley, R. (1977). La Filosofia de Rousseau. Madrid: Alianza. 
  • Moreau, Joseph (1977). Rousseau y la fundamentacion del estado. Madrid: Espasa-Calpe, S. A.. 
  1. Hardt, Michael; Negri, Tony (2002). Imperio, Buenos Aires: Paidós, pags. 357-373. ISBN 950-12-5495-X

Enlaces externos


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