Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica
Banderas del TSE, frente al Monumento Nacional.

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica es el órgano supremo electoral de la República de Costa Rica. Fue creado en 1949, cuando se promulgó la actual Constitución Política de esta nación centroamericana. Desde entonces, los procesos electorales en este país han sido muy transparentes. El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Goza de independencia en el desempeño de su cometido.

Contenido

Antecedentes históricos

ubicacion: El TSE queda ubicado en la avenida 2 y 3 en las calles de San Jose


Orígenes del Tribunal Supremo de Elecciones

Fue con la Constitución de Cádiz de 1812 que el país se organizó electoralmente al realizarse las primeras elecciones en Costa Rica, siendo electo el padre Florencio Del Castillo, quien fue después el representante en las Cortes de Cádiz. En el año 1821 llegó la comunicación de la Independencia, esto permitió que fuera más sencillo incorporarse al primer Estatuto Político llamado “Pacto de Concordia o Pacto Social Fundamental Interino”, de fecha primero de diciembre de mil ochocientos veintiuno.

Voto directo y secreto

En el primer gobierno del Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno en el año 1913 se estableció el voto directo y en la segunda administración del Lic. Jiménez Oreamuno se establece en 1925 como directo y secreto además de disponer las elecciones de Presidente y Diputados para el segundo domingo de febrero, disposición que se mantuvo hasta 1948; posteriormente se reformó la Constitución y se fijó para el primer domingo de febrero. En la ley de 1925 se creó “El Consejo Nacional de Electores”, primer antecedente de lo que hoy es Tribunal Supremo de Elecciones, una característica que tenía esta ley, era que cualquiera de los miembros de este Consejo perdía su cargo si algún candidato o dirigente político era su pariente. Hoy no es así, ya que si aparece algún candidato pariente de uno de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, éste tiene que retirarse de la integración de este Organismo, pero no pierde su cargo. También en este año (1925), el Registro Cívico extiende por primera vez la “cédula personal de sufragio” en forma de boleta (carta de ciudadanía), únicamente para emitir el voto, apareciendo el primer antecedente de la cédula de identidad. El tercer gobierno del Lic. Jiménez Oreamuno en el año 1936 da un gran aporte a nuestro sistema electoral, al estipular un porcentaje mínimo de un 40% de votos válidos emitidos a favor de un partido para ganar las elecciones.

Código Electoral

En el gobierno de don Teodoro Picado el 18 de enero de 1946, en el decreto número quinientos (500) se creó el “Código Electoral”, que es la base de la pureza de nuestro sufragio universal. En un apartado exclusivo del Código Electoral, se cambió el nombre del Consejo Nacional de Electores por el de “Tribunal Nacional Electoral” nombrados por los tres poderes del estado. Conforme a esta disposición un magistrado propietario y un suplente eran elegidos por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al igual que el Consejo Nacional Electoral, ese Tribunal carecía de autonomía por cuanto podía declarar provisionalmente la elección de Presidente de la República y Diputados, y en última instancia era el Congreso quien daba el fallo definitivo. Así operó el Tribunal Nacional Electoral que realizó las elecciones de 1948, auxiliado por el Código Electoral de 1946, que en gran parte mantiene su legislación en el Código Electoral actual.

Cambio de nombre: de Tribunal Nacional Electoral a Tribunal Supremo de Elecciones

El 14 de setiembre de 1948 por medio del decreto N. 171, la Junta Fundadora de la Segunda República acordó que en lo sucesivo el nombre de Tribunal Nacional Electoral será Tribunal Supremo de Elecciones (T.S.E.), cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

El TSE a partir de la Constitución del 7 de noviembre de 1949

La Constitución de 1871 rigió en nuestro país durante un período bastante largo, sin embargo, con la revolución 1948 encabezada por don José Figueres Ferrer, se puso fin a dicha constitución; siendo una Asamblea Nacional Constituyente la que va a emitir la actual Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, la cual le otorga una gran estabilidad a nuestro sistema democrático al incluir garantías sociales y electorales, una de ellas es otorgar independencia en sus funciones al Tribunal Supremo de Elecciones, en la cual el derecho del sufragio y los organismos electorales van a tener especial importancia. El constituyente de la época, consciente de sus obligaciones e interpretando con absoluta claridad el anhelo cívico de los costarricenses a garantizar la pureza del sufragio, creó el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo objetivo lo define el artículo 99 de la citada Constitución Política que a la letra dice:

“La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales”.

El Tribunal adquirió rango constitucional con independencia de todos los poderes del estado, asume la dirección de los asuntos electorales y también el Registro Civil, como máxima dependencia. El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional Superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio, fortalecido por varias disposiciones, entre ellas:

Las resoluciones que dicte no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato (artículo 103 de la Constitución Política), de lo que se desprende la absoluta independencia de que goza en cuanto a sus atribuciones.

Tanto a los Magistrados como al personal de la Institución, les está prohibida toda participación político-partidista, con excepción de emitir el voto el día de las elecciones nacionales (artículo 88 del Código Electoral).

Debido a lo anterior el Tribunal Supremo de Elecciones, adquirió relevancia e importancia no solo en el ámbito nacional, sino que ha traspasado las fronteras hasta convertirse en un organismo de reconocimiento internacional.

Actualidad

Integración del Tribunal

El Tribunal está integrado por tres Magistrados Propietarios y seis Suplentes, sin embargo un año antes y hasta seis meses después de la fecha de las elecciones generales dos de los suplentes pasan a ser propietarios, para integrar un Tribunal de cinco miembros. Los Magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus votos, y su período es de seis años, pudiendo ser reelectos (artículo 100 de la Constitución Política y 3 de la Ley Orgánica del T.S.E. y del R.C.).

Requisitos para ejercer la magistratura del Tribunal

Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia.

Los requisitos son:

1. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años, después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones deberá ser costarricense por nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio 3. Pertenecer al estado seglar, 4. Ser mayor de treinta y cinco años; 5. Ser abogado, y haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.

Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones

El Artículo 102 de la Constitución Política de 1949 indica que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:

1. Convocar a elecciones populares.

2. Nombrar los miembros de las Juntas Electorales.

3. Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referente a la materia electoral.

4. Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales.

5. Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.

6. Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.

7. Ejecutar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;

8. Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios, citados en el inciso anterior.

Estructura organizativa del Tribunal Supremo de Elecciones

La estructura del Tribunal esta formada por las siguientes unidades administrativas: Asesoría Legal, Auditoría Interna, Dirección Ejecutiva, Secretaría del T.S.E, Recursos Humanos, Tecnologías de Información y Comunicación, Proveeduría, Contaduría, Coordinación de Programas Electorales, Inspección Electoral, Contraloría Electoral, Servicios Generales, Seguridad y Vigilancia, Arquitectura, Contraloría de Servicios, Proyectos Tecnológicos, Servicios Médicos, Capacitación, Biblioteca, Archivo del T.S.E, Comunicación y Relaciones Públicas, Dirección General del Registro Civil, Secretaría General del Registro Civil, dos departamentos: Oficialía Mayor Electoral y Oficialía Mayor Civil, Análisis, Actos Jurídicos, Opciones y Naturalizaciones, Inscripciones, Solicitudes Cedulares, Cédulas, Padrón Electoral, Archivo Microfilm, Coordinadora de Oficinas Regionales, Oficinas Regionales, Registradores Auxiliares.

Sistema Electoral de Costa Rica

Se distingue por tener las siguientes características esenciales:

1. Jurisdicción electoral especializada, independiente de los demás organismos del estado, que se denomina Tribunal Supremo de Elecciones.

2. Régimen de partidos políticos.

3. Sufragio universal, libre, directo y secreto.

4. Padrón electoral permanente.

5. Padrón fotográfico como medio accesorio de identidad del elector (a cada Junta Receptora de Votos se envía una reproducción o copia fiel de la fotografía de la cédula de los electores que votan en ella).

6. Identificación del elector mediante cédula personal con fotografía.

7. Voto en papeleta individual para cada elección, con la respectiva lista de candidatos que designan los partidos políticos en elecciones libres.

8. Método de elección del Presidente de la República por mayoría de votos, siempre que la votación del candidato sea superior al 40% de total de votos válidos.

9. Método de elección de diputados y munícipes por cociente y subcociente.

Véase también

Enlaces externos


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