Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, también conocido por sus siglas, TSJN, es la instancia de jerarquía superior de la comunidad y es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Navarra es competente en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el Estatuto de Autonomía de Navarra . El Tribunal Superior de Justicia de Navarra es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en Navarra, así como de todos los recursos que se tramiten en sus ámbitos territoriales, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo.

Contenido

El Sistema Judicial de España

Artículo principal: Poder Judicial de España

El sistema judicial español está regido por diversos textos, principalmente la Constitución Española de 1978 y la ley orgánica del poder judicial de 1985. El sistema se basa en la unidad del poder judicial. El Estado puede, mediante vía legislativa, delegar competencias a las distintas comunidades autónomas.

La Administración de Justicia en Navarra

La estructura y competencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra están establecidas en el Capítulo III del Estatuto de Autonomía.[1]

CAPÍTULO III

Art. 59.-1. Se establece en Navarra un Tribunal Superior de Justicia, en el que culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral y ante el que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo, se agotarán las sucesivas instancias procesales. 2. En el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se integrará la Audiencia Territorial de Pamplona.
Art. 60.-En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra: 1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. 2. Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad.
Art. 61.-1. La competencia de los órganos jurisdiccionales radicados en Navarra se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en las materias de Derecho Civil Foral de Navarra. b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión. c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración Foral. Cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado en Navarra, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales radicados en Navarra. e) A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho Foral de Navarra que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad. 2. En las restantes materias se podrán interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que, según las leyes del Estado, sean procedentes.
Art. 62.-1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios que deban prestar servicio en Navarra se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. 3. El nombramiento del restante personal al servicio de la Administración de Justicia que deba prestar servicio en Navarra se efectuará en la forma prevista en la legislación general del Estado.

Audiencia Provincial de Navarra

La Audiencia provincial está integrada por tres secciones con competencias civiles y penales. En materia civil revisan sentencias de los juzgados de primera instancia. También revisan sentencias en apelación procedentes de juzgados de lo penal y de instrucción y de recursos contra resoluciones civiles dictadas en primera instancia sobre vigilancia penitenciaria, menores y penal de la misma provincia. En materia penal juzgan delitos graves castigados con más de tres años de prisión y su sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. La Audiencia Provincial realiza los juicios con jurado. Sus resoluciones pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo. La Audiencia Provincial tiene su sede en Pamplona[2]

Referencias

  1. Boletón Oficial del Estado. (BOE) España (ed.): «Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1982; corrección de errores en «BOE» núm. 204, de 26 de agosto)» (pdf). Consultado el 1 de agosto de 2009.
  2. Gobierno de Navarra. Departamento de Justicia (ed.): «Audiencia Provincial de Navarra». Consultado el 1 de agosto de 2009.

Veáse también

Enlaces externos

Justicia en Navarra


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