Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (latín: Societas Sacerdotalis Sanctæ Crucis) es una asociación de clérigos intrínsecamente unida a la prelatura personal del Opus Dei. Pertenecen a ella los presbíteros y diáconos diocesanos que lo desean, y los sacerdotes (agregados y numerarios) del clero de la prelatura. Forman parte de ella poco más de 2.000 sacerdotes diocesanos y los 1.900 sacerdotes de la prelatura (año 2007). El prelado del Opus Dei es el presidente de la Sociedad.

Contenido

Fines

La asociación está pensada para ofrecer medios espirituales de santificación a los primeros, mientras que los segundos se encargan, en mayor o menor medida, de impartir dichos medios y de dirigirla.

Estrictamente hablando, los sacerdotes diocesanos de la Sociedad no forman parte de la prelatura del Opus Dei, es decir, no pertenecen al Opus Dei. Sin embargo, usualmente se emplea la expresión "ser del Opus Dei" también para referirse a ellos. Por ejemplo, en un texto de san Josemaría se lee, refiriéndose a los años de las fundaciones:

Porque ahora todo es muy fácil, pero entonces las soluciones jurídicas no estaban claras. Pero Dios Nuestro Señor, en su bondad infinita, quiso darme la solución dentro de nuestro Opus Dei, sin necesidad de crear otra nueva familia espiritual: nunca cesaré de dar gracias por esta providencia. (De San Josemaría, Tertulia, 10-X-1972).

Historia de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

La fundación de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

En los primeros años después de 1928, san Josemaría buscó la colaboración de algunos sacerdotes diocesanos en la atención pastoral de los socios del Opus Dei y de las personas que se acercaban a su apostolado. Sin embargo, no encontró en ellos la docilidad que esperaba, probablemente debido a la novedad del mensaje (la búsqueda de la santidad por parte de seglares) y de los modos de dirección del fundador, que incluían la comunicación al superior (es decir, al propio san Josemaría) de todo lo tratado en la confesión por parte de los laicos del Opus Dei; años después, al recordar aquellos años, diría que esos sacerdotes habían sido su corona de espinas.

Así fue llegando a la conclusión de que era necesario contar con sacerdotes que proviniesen de los propios socios laicos del Opus Dei. Sin embargo, no fue sino hasta 1943 que se le ocurrió recurrir a la figura de la Sociedad de vida en común sin votos públicos para poder contar con una institución en la que se pudiesen incardinar dichos sacerdotes, de manera que no quedasen dependiendo de un obispo diocesano: la figura de Pía unión no permitía dicha incardinación.

Fue el 14 de febrero de 1943, cuando el Fundador del Opus Dei, gracias a una particular luz de Dios, según explica el Opus Dei, pudo resolver ese problema jurídico: en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz algunos laicos del Opus Dei podrían ser ordenados sacerdotes, incardinándose en esta Sociedad, para ejercer su ministerio principalmente al servicio de los miembros del Opus Dei y de sus iniciativas apostólicas. Esta luz en el alma (como la denominan en el Opus Dei) de san Josemaría ocurrió durante la celebración de la Santa Misa. Y, siguiendo el relato, concluye el propio fundador:

Y al acabar de celebrarla dibujé el sello de la Obra, la Cruz de Cristo abrazando el mundo, metida en sus entrañas, y pude hablar de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.


Después de la erección de la Sociedad en diciembre de 1943, los primeros sacerdotes del Opus Dei (después de san Josemaría) fueron ordenados en junio de 1944.

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en el Instituto Secular

En las Constituciones del Opus Dei como Instituto Secular, se dice: hay en él [en el Instituto] una cierta agrupación de miembros, a la que se da el nombre de Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que consta de sacerdotes del Instituto y algunos laicos que a juicio del Padre se consideran mejor dispuestos para recibir en su día el sacerdocio. Y según el punto 2, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz... vivifica al Opus Dei en su totalidad y lo informa de tal modo que lo hace clerical. Más adelante hablan también de los sacerdotes diocesanos que podían pertenecer al Opus Dei dentro de dicha Sociedad Sacerdotal, aunque sin formar parte del clero propio del Instituto y sin dejar de depender de su obispo diocesano.

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en la Prelatura Personal

El papel de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz cambia radicalmente con la erección del Opus Dei como prelatura personal. Incluso se podría decir que la vieja Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz incluida en el Instituto Secular desaparece, y aparece una asociación nueva, unida intrínsecamente a la prelatura personal del Opus Dei, pero sin formar parte de ella.

En los institutos seculares había laicos y sacerdotes en pie de igualdad, por lo que parecía oportuno incluir a estos últimos en un grupo especial si se querían reservar para ellos los cargos directivos. Esto ya no es necesario con la nueva configuración como prelatura personal. Efectivamente, las prelaturas personales, como recoge el Código de Derecho Canónico de 1983, constan de presbíteros y diáconos, por lo que no se necesita formar una agrupación especial dentro de ella para incluir a los clérigos (ya que esa agrupación, de existir, coincidiría con la totalidad de la prelatura). En cambio, sí que es necesaria otra institución, la nueva Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, para poder incluir a los sacerdotes diocesanos en el fenómeno pastoral del Opus Dei de alguna manera, ya que las prelaturas personales no los admiten en su seno.

Sin embargo, no cambia su composición: siguen formando parte de ella los sacerdotes que proceden del los miembros laicos del Opus Dei (con la novedad de que ahora también pueden ordenarse los agregados, mientras que antes solo los numerarios podían pasar al estado sacerdotal) y los sacerdotes diocesanos que deseen incorporarse a la asociación.

Régimen general en la actualidad

Los clérigos diocesanos que se adscriben a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz buscan recibir ayuda espiritual para alcanzar la santidad en el ejercicio de su ministerio, según el espíritu del Opus Dei. Su adscripción a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no conlleva la incorporación al presbiterio de la prelatura: cada uno sigue incardinado en su propia diócesis y depende sólo de su obispo (por ejemplo, sólo a dicho obispo debe dar cuenta de su labor pastoral). Para ser admitido en la Sociedad se exige una específica vocación (que se superpone a la vocación sacerdotal previa), para buscar la santidad según el espíritu del Opus Dei.

Los medios de formación específicos que reciben los sacerdotes diocesanos de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz son análogos a los que reciben los fieles laicos de la prelatura: clases doctrinales o ascéticas, retiros mensuales, etc. Además, cada uno se procura personalmente los medios comunes de formación prescritos para los sacerdotes por el derecho de la Iglesia y los mandados o recomendados por el propio obispo.

Como el Opus Dei se basa en la santificación del trabajo profesional, denomina de esta manera a las tareas pastorales que desarrollan los sacerdotes. Es decir, cuando dice que "los sacerdotes deben santificarse en el ejercicio de sus deberes profesionales", se está refiriendo al cumplimiento de los deberes que tiene en cuanto a sacerdotes (formarse teológicamente, atender a los fieles con los sacramentos, la predicación y el consejo, la obediencia a su Obispo, etc., no a una profesión civil).

Desde 1943 (año de la aprobación de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Sociedad de vida común sin votos públicos) hasta 1950, la Sociedad estuvo formada únicamente por lo que hoy son los sacerdotes de la prelatura, y que procedían de los laicos del Opus Dei. Durante esos años, desde el punto de vista jurídico, el Opus Dei (que era una Pía Unión) y la Sociedad eran dos instituciones independientes, siendo ésta un medio del que se valió san Josemaría para que el Opus Dei pudiese tener sus propios sacerdotes (el derecho de la iglesia no contemplaba que pudiesen incardinarse en una Pía Unión). En 1950 la Sociedad toma una forma similar a la actual: asociación de sacerdotes intrínsecamente unidad al Opus Dei (que en aquellos momentos era un Instituto Secular) con dos tipos de socios: los diocesanos y los procedentes de los miembros laicos del Opus Dei.

La Jerarquía del Opus Dei (Prelado, Vicario Regional o Consiliario, y Vicario Delegado o Director de la Delegación) se traslada a la Sociedad. El único cambio es que el Prelado del Opus Dei se denomina, en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, Presidente.

Al igual que los laicos de la prelatura, los socios de la Sociedad Sacerdotal tienen obligación de recibir la dirección espiritual que ofrece el Opus Dei (es decir, de hacer la Confidencia con quien los superiores de la Sociedad dispongan). También se espera de ellos que se confiesen con sacerdotes del Opus Dei.

A los sacerdotes de la Sociedad (exactamente igual que a los fieles laicos de la prelatura) se les inculca que el Opus Dei es su familia.

Oficialmente, en la Sociedad no hay jerarquía interna: los socios no tienen más Superior que su Obispo. Sin embargo, al estar obligados a tener dirección espiritual con las personas que los responsables de la Sociedad dispongan, difícilmente un socio podrá no seguir los consejos que le den en la Confidencia sin que, en caso de darse esa situación con cierta frecuencia, se le invite a abandonar la Sociedad.

Diversos documentos regulan el funcionamiento de la Sociedad: los Estatutos del Opus Dei, el documento Societas Sacerdotalis Sanctae Crucis (que se entrega a los Obispos de las diócesis en las que la Sociedad actúa, pero no antes de que autorice el inicio de dichas actividades), el documento Adsistentes Ecclesiastici Operis Dei (que describe las funciones de los asistentes eclesiásticos, sacerdotes de los cuales se hablará más abajo), etc.

Hay dos tipos de socios de la Sociedad Sacerdotal entre los sacerdotes diocesanos: agregados y supernumerarios, como hay dos tipos de sacerdotes en el clero de la prelatura, numerarios y agregados. Para distinguir a los primeros de los segundos se les denomina a aquellos "sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal", mientras que a éstos se les denomina "sacerdotes de la prelatura" o "sacerdotes coadjutores de la Sociedad Sacerdotal". En este artículo nos referiremos siempre a los primeros (los sacerdotes diocesanos), ya que ellos son los destinatarios de la acción de la Sociedad.

Según el Opus Dei, la vocación es la misma para agregados y supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal. La petición de admisión como agregado o como supernumerario dependerá de la mayor o menor disponibilidad del candidato para vivir la entrega específica, de acuerdo con sus permanentes circunstancias personales de salud o de carácter, de sus ocupaciones pastorales y obligaciones familiares, o también de compromisos económicos que pueden afectar al modo de vivir la pobreza y el desprendimiento de los bienes materiales. A veces, a algunos se les hará pedir la admisión como supernumerarios, y después, si reúnen condiciones, se pasarán a agregados.

Nociones generales

Para pertenecer a la Sociedad se precisa ser diácono (con la intención de llegar al presbiterado) o presbítero. Los diáconos permanentes (casados) que existen en algunas diócesis no pueden ser admitidos (porque no lo permite el Opus Dei; y tampoco pueden serlo en la prelatura, porque no lo permite la Iglesia). Los seminaristas que se preparan para su ordenación pueden ser aspirantes (figura similar a la de los aspirantes de la prelatura), pero si antes de recibir el diaconado, alguno no perseverase en su propósito de ser sacerdote, perdería ipso facto su condición de aspirante. Del mismo modo, la secularización de un socio (la pérdida del estado clerical) conlleva su salida automática de la Sociedad.

Los socios no deben hacer mención a su pertenencia a la Sociedad Sacerdotal en su curriculum vitae; se refieren solo a su condición de clérigos y especifican en qué diócesis están incardinados, y los cargos que ocupan o han ocupado.

Los socios no deben pertenecer a otras asociaciones piadosas de la diócesis, salvo que el Ordinario del lugar aconseje pertenecer a alguna, o que la mayoría de los sacerdotes de la diócesis se adscriba a una de ellas. En ningún caso pueden pertenecer a aquéllas que tengan una espiritualidad propia o exijan a los miembros votos o compromisos de cualquier tipo, por ejemplo, las terceras órdenes.

Organización

Los Consejos locales de los Centros de la Sociedad sacerdotal no tienen misión de gobierno, sino de formación y ayuda espiritual. Estos Consejos locales están compuestos (habitualmente) de sacerdotes incardinados en la prelatura (no por sacerdotes diocesanos de la Sociedad Sacerdotal).

El Admonitor y el Director espiritual son sacerdotes diocesanos agregados que hayan hecho la fidelidad y sean mayores. Los Admonitores y los Directores espirituales colaboran en la ayuda que se presta a los agregados y supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, impulsándoles con su buen espíritu a que hagan más apostolado, promuevan Círculos, etc. Además, el Admonitor se ocupa de llevar las relaciones con el Obispo diocesano, en lo que se refiere a la labor de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz; y al Director espiritual se le encomienda recibir las confesiones de los socios. Como, en la práctica, muchos sacerdotes tendrán dirección espiritual con ellos, se les llama habitualmente directores espirituales (en cambio, en la prelatura, nunca se llama director espiritual ni al laico que recibe la Confidencia del fiel, ni al sacerdote que lo confiesa).

Los Celadores ayudan espiritualmente a los demás sacerdotes que se adscriben a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Para estos Celadores, en la Sociedad se aplica lo que está indicado para los Celadores agregados y supernumerarios seglares, cambiando lo que corresponda. En concreto, deben tener hecha la Fidelidad. En algunos casos, los Celadores reciben la confidencia de otros socios. Además, los Celadores, para orientar a los socios, especialmente a los agregados, y mejorar lo que sea preciso, deben conocer su vivienda (dignidad, limpieza), las personas que los atienden, la ayuda que necesitan prestar a sus parientes, así como las características de los lugares donde desarrollan su labor.

Incorporación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

Los aspirantes

La admisión como aspirante se solicita mediante carta dirigida al Consiliario. Al recibir el diaconado, si deciden continuar y el Consejo local correspondiente lo autoriza, escriben una nueva carta (al Presidente, los que deseen ser socios agregados; al Consiliario, los que deseen ser socios supernumerarios; es decir, igual que en el caso de los laicos de la prelatura) pidiendo la admisión en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Los aspirantes no forman parte jurídicamente de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y, por tanto, no tienen los derechos y los deberes de sus socios. Por esto, los sacerdotes de la prelatura, para atenderlos en confesión, necesitan disponer de las correspondientes licencias ministeriales. Aunque no pertenezcan a la Sociedad, se considera que hay un acuerdo mutuo entre los aspirantes y ésta, por lo que se cuida especialmente su formación, y ellos deben corresponder esforzándose en asimilar el espíritu del Opus Dei.

Además, se les proporcionan los mismos medios de formación y de dirección espiritual que a los socios, aunque con mayor flexibilidad en cuanto a la asistencia a los Círculos y Convivencias. Los medios de formación colectiva (círculos, retiros, convivencias, etc.) son exclusivos para ellos (no pueden asistir a los dirigidos a los que ya pertenecen de pleno derecho a la Sociedad).

admisión e incorporación

Para la admisión e incorporación de los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, se aplica, con las correcciones oportunas (sustituyendo donde sea necesario Opus Dei por Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y miembros por socios), lo establecido para los agregados y supernumerarios de la prelatura. La declaración contractual se hace con una fórmula específica para los socios de la Sociedad. Actúan como testigos dos miembros del Opus Dei (un sacerdote Numerario y otro socio de la Sociedad).

El texto de dicha declaración contractual es:

Por parte del nuevo socio:

Yo, .........., en pleno uso de mi libertad, declaro que tengo el firme propósito de dedicarme con todas mis fuerzas a la búsqueda de la santidad y a ejercer el apostolado, según el espíritu y la praxis ascética del Opus Dei; y me obligo, desde este momento hasta el próximo día 19 de marzo (me obligo para toda mi vida), a cumplir todos los deberes que lleva consigo la condición de socio agregado (o supernumerario) de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y a observar las normas por las que ésta se rige.

Por parte de la Sociedad, el representante de ésta declarara:

Yo, .........., en representación del Presidente General, declaro que desde el momento de tu adscripción a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y mientras esta adscripción siga en vigor, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se obliga:
1º a proporcionarte una asidua formación doctrinal-religiosa, ascética y apostólica, así como la peculiar atención espiritual por parte de los sacerdotes de la prelatura Opus Dei;
2º a cumplir las demás obligaciones que, respecto a sus socios, se determinan en las normas por las que se rige la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

En la ceremonia de la Fidelidad de los socios agregados, se suprime lo referente a la bendición y a la imposición del anillo, que sí se hace en el caso de la fidelidad de los (laicos) agregados y numerarios de la prelatura.

Necesitan dispensa para pertenecer a la Sociedad quienes hayan cursado estudios en una escuela apostólica, antes de ir al seminario, o hayan estado vinculados de algún modo a una congregación o instituto religioso o secular.

Formación y atención espiritual de los socios

Los agregados y supernumerarios realizan sus ejercicios espirituales con los demás sacerdotes de la diócesis, en el lugar y bajo la dirección que el Ordinario desee.

Los socios deben consultar sus lecturas. No hacerlo significa que deben abandonar la Sociedad, o no ser admitidos si lo manifiestan antes de su incorporación.

Para practicar el latín, deben rezar en dicha lengua la Liturgia de las Horas o, si esto no es posible, hacer todos los días un cuarto de hora de lectura del Nuevo Testamento en esa lengua. Cuando un socio proyecta realizar estudios fuera de su diócesis (un doctorado eclesiástico, por ejemplo), salvo que el Obispo haya determinado expresamente los estudios y el centro donde deben realizarse, se le aconsejará que se matricule preferentemente en una obra corporativa (y el Consejo local consultará al Director Espiritual de la Región).

Pobreza

Los socios agregados y supernumerarios viven estas virtudes cristianas con idéntico espíritu y exigencias prácticas que los miembros agregados y supernumerarios de la prelatura. Por ejemplo, en el caso de los agregados, deben entregar con puntualidad la cuenta de gastos; no hacer uso de cantidades que deben ingresar en su Centro; consultar previamente cualquier gasto extraordinario, etc.

Los Consejos locales se encargan de que los sacerdotes agregados (de modo semejante a lo recomendado para los miembros agregados de la prelatura) tomen las medidas necesarias (mutualidad del clero, pólizas en compañías de seguros, etc.) para prever la asistencia en caso de enfermedad, y para asegurarse la necesaria ayuda económica durante la vejez. De todas formas, el Opus Dei se ocupa siempre de atenderles en estas circunstancias, y de ayudar económicamente a sus familias cuando lo necesitan, completando de este modo lo que la diócesis ha de hacer con sus sacerdotes.

Cuando la Jerarquía promueve colectas o campañas para conseguir fondos con destino a obras o realizaciones en las diócesis e inviten también a los sacerdotes del clero diocesano a colaborar, los socios de la Sociedad prestarán la ayuda correspondiente (como los demás sacerdotes), pero los agregados consultarán antes al Consejo local, para determinar la cantidad conveniente.

Con ocasión de las fiestas de Navidad y Reyes, suelen organizarse tertulias con sacerdotes agregados, En esas tertulias, según la costumbre del país, puede haber para cada uno un pequeño regalo elegido con criterios semejantes a los que se practican con los Numerarios y agregados del Opus Dei. Si con motivo de esas fiestas se organiza alguna tertulia para los sacerdotes supernumerarios, no se hacen regalos a los asistentes. Para que este trato diferente no hiera a estos últimos, no se tienen esas tertulias juntamente para sacerdotes agregados y supernumerarios.

Apostolado y proselitismo

Los socios deben ocupar cierto tiempo cada semana (según las indicaciones en la Confidencia) en tratar a sus amigos, y tratar a los sacerdotes de más prestigio en la diócesis.

Algunas de las dificultades que, según san Josemaría, pueden poner los sacerdotes diocesanos cuando se les intenta acercar al Opus Dei son las siguientes (con cada una se añade lo que, también según san Josemaría, se les puede contestar):

"me han aconsejado que espere, a ver qué resulta de estas formas nuevas".
"Nosotros somos viejos, como el Evangelio, y tenemos la experiencia feliz de muchos años, y la aprobación de la Santa Sede. No estamos comenzando."
al no comprender algún detalle, quizá digan: "No me llena: si fuera así o de esta otra manera... "
Esto lo dicen los egoístas y los soberbios, que buscan comodidad;
Otros dirán: "Siempre seremos pocos"
estamos seguros de que seremos muchos
"Esto es fuerte"
Fuerte —y bien fuerte— es el Opus Dei: comenzamos pocos y hoy somos legión en todo el mundo;
Otros sacerdotes, según el Opus Dei, tendrán visión pueblerina, y opondrán mil pequeñas cosas con la mentalidad de su aldea. Entonces habrá que hacerles amar mejor a su aldea y darles amor a la catolicidad.
Por último, habrá quienes hablen de otras instituciones, que quieren nacer. Se les ha de decir "hasta qué punto es amplio nuestro criterio. Pero que, una vez aquí, es preciso no volver la cara hacia otros caminos".

Según el Opus Dei, solo pueden incorporarse a la Sociedad los sacerdotes que buscan la santidad. Si no es así, es mejor que se queden como Cooperadores.

En los ejercicios espirituales se debe procurar que muchos asistentes se decidan a recibir dirección espiritual con un sacerdote del Opus Dei. Como los ejercicios espirituales para sacerdotes organizados en otros sitios suelen ser muy baratos, se les debe cobrar por la estancia un importe semejante al señalado para los cursos de retiro de la labor de San Rafael (los jóvenes), inferior al de los de la labor de San Gabriel (supernumerarios y cooperadores de la prelatura).

Labor con seminaristas

Los socios deben aceptar si son llamados a formar parte del equipo docente del Seminario. Por su parte, los Consejos locales tienen que cuidar con especial esmero la atención espiritual de los socios que trabajan en esas instituciones. Con esta formación a los jóvenes el Opus Dei pretende contribuir a que se desarrolle en ellos una profunda vida interior, que tengan una buena defensa para que afronten con ánimo decidido la vida sacerdotal, y también conseguir vocaciones para la Sociedad Sacerdotal.

Para buscar vocaciones para la Sociedad, algunos sacerdotes organizarán anualmente Convivencias de acólitos (monaguillos) o campamentos, enfocadas preferentemente, a tratar a los seminaristas y chicos mayores, que actúan como monitores.

Los laicos del Opus Dei, cuando conozcan a chicos que, sin tener vocación para la prelatura, tengan la inquietud de una posible llamada al sacerdocio, les pondrán en contacto con algún sacerdote de la prelatura o de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, entregando una nota con los datos oportunos. De todas formas, estas posibilidades sólo surgirán por excepción como fruto de la obra de San Rafael, que tiene otros criterios de selección. Además, si un chico de San Rafael ingresa en un seminario, y desea seguir recibiendo dirección espiritual personal de un sacerdote de la Obra, debe ocuparse de él un sacerdote de la Sociedad, no uno de la prelatura.

Colaboradores

Hay otras tres clases de sacerdotes diocesanos que, sin pertenecer a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, tienen relación estable con ella: los Cooperadores, los Asistentes eclesiásticos y los sacerdotes con Carta de Hermandad.

En la labor con sacerdotes Cooperadores se deben tener en cuenta las orientaciones generales sobre el apostolado con los Cooperadores laicos, adaptadas a las circunstancias específicas de su condición eclesiástica.

Se nombran Asistentes eclesiásticos, de entre los sacerdotes que comprenden mejor el espíritu del Opus Dei y disponen de algún tiempo, para ayudar de vez en cuando a las labores de la Sociedad. A veces se nombra Asistente a algún sacerdote Cooperador, pero para este tipo de colaboración solo se requiere que sean simplemente amigos de la Sociedad Sacerdotal, y que entiendan el espíritu del Opus Dei.

La ayuda de los Asistentes puede consistir en: consultas, pequeños servicios, difundir la Hoja Informativa, fomentar vocaciones para el Opus Dei, tratar a personas de prestigio de la curia diocesana, y, sobre todo, atender a algunos supernumerarios y Cooperadores. También se les envían folletos de las labores corporativas, en los que anuncian sus actividades —cursos de retiro, conferencias, publicaciones, etc.—, y se les anima a que los difundan.

No se debe entregar a los Asistentes eclesiásticos el documento Adsistentes Ecclesiastici Operis Dei ni ningún impreso sobre su función: se les explica al comunicarles su nombramiento. Se les debe explicar que el oficio de Asistente eclesiástico es rezar por el Opus Dei, y atender espiritualmente a los supernumerarios (laicos) de la prelatura, cuando el Consiliario así lo pida; y que en este caso, procurarán con todas sus fuerzas fortalecer la autoridad de los superiores de dichos supernumerarios, promover entre los miembros de la prelatura la unidad; secundar la dirección espiritual que reciben de sus superiores; informar al Consiliario de cuanto estimen conveniente para el mejor desarrollo de la labor apostólica; y finalmente, procurar que el Obispo diocesano conozca cada día mejor el espíritu y las labores del Opus Dei y lo ame. También se les debe enseñar que todo lo que pueda ser murmuración relacionado con su labor de asistentes, es pecado, y, en lo humano, una deslealtad.

Otras

Los sacerdotes agregados y supernumerarios no deben ir a las Residencias de estudiantes o a obras corporativas análogas, para hacer deporte o por otros motivos semejantes, para no disminuir el carácter laical de éstas.

Los socios deben colaborar también en la tarea de buscar alumnas para los centros de formación profesional, internados o escuelas, de preparación para trabajos domésticos en casas particulares, hoteles, etc., que dirigen mujeres de la prelatura, y en las que pueden surgir vocaciones de numerarias auxiliares. En esto deben ser orientados por los sacerdotes Numerarios.

A los socios se les aconseja aceptar puestos de responsabilidad que les pueda encargar su Obispo, por ejemplo, las funciones de gobierno y formación en los seminarios. También deben esforzarse, además, por fomentar entre sus feligreses las asociaciones de fieles y las obras parroquiales (en primer lugar, las recomendadas por el Obispo). Por último, buscarán vocaciones para el Opus Dei.

A menos que reciban un encargo de su Obispo, no se ocupan de la atención espiritual de conventos de religiosas (excepto si son de clausura, y más especialmente si se trata de una comunidad que sea Cooperadora de la prelatura).

En el caso de los agregados, el Consejo local se ocupará de organizar lo relativo al enterramiento y funerales, atendiendo los gastos correspondientes. Cuando fallece un aspirante o un socio agregado o supernumerario de la Sociedad, se ofrecen los mismos sufragios que por los aspirantes, agregados o supernumerarios de la prelatura.

  • Glosas sobre la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Roma, 1987.[1]

Véase también


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