Separación Iglesia-Estado

Separación Iglesia-Estado

La Separación Iglesia-Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en los asuntos públicos; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia.[1] Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o aconfesional, así como parte del proceso de secularización de una sociedad. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo aquellos estados con religión de Estado u oficial que favorecen legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del patronato regio u otras acciones similares.

La separación entre Iglesia (sea esta anglicana, católica, luterana, presbiteriana) y Estado es un fenómeno que surge a partir del humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia estadounidense y las revoluciones burguesas que deshacen la "alianza entre el trono y el altar".

Actualmente, la separación entre la iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un estado laico. De hecho la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una secularización del Estado.[2] [3] [4]

Estados laicos en 2007.

Contenido

Modelos históricos de relación entre el Estado y la religión

Paul Cliteur, catedrático de Jurisprudencia de la Universidad de Leiden (Países Bajos), en su libro Esperanto moral[5] establece cinco modelos en la relación entre el Estado y la religión:[6]

  1. Estado ateo o ateísmo político o totalitario. Cuando el ateísmo es la doctrina estatal. La URSS, creada en 1917 fue el primer estado ateo[cita requerida]; sus defensores ideológicos fueron Lenin y Stalin
  2. Estado laico o religiosamente neutral. El Estado admite todas las religiones pero no apoya ni financia a ninguna. Hay varios modelos, entre ellos la laicité francesa; la Wall of Separation de EE UU y el modelo turco
  3. Estado multirreligioso o multicultural. El Estado ayuda y financia a todas las religiones por igual. Mantiene a sus clérigos, sus templos y sus actividades. Este modelo se reivindica, fundamentalmente, por religiones que se encuentran en minoría en distintos países[cita requerida]
  4. Estado que tiene una Iglesia oficial. El Estado e Iglesia colaboran estrechamente en tareas de gobierno y mantenimiento del orden público. Se toleran otras iglesias pero no se financian.
  5. Teocracia. Es el sistema opuesto al ateísmo político. Una sola religión es favorecida, se aplican las leyes que conciernen a esa religión y las otras religiones son suprimidas. Se mantiene en Arabia Saudí y se instauró en el poder en Irán a partir de 1979, en Marruecos el rey es a la vez líder religioso también y en Pakistán se aplica la Sharia especialmente en zonas rurales. Afganistán en los '90 (Estado Islámico y régimen talibán) la aplicó, también se ha aplicado la Sharia, aunque a nivel regional, en algunas zonas mayormente musulmanas de Nigeria y Sudán. Existen algunos países islámicos seculares como Turquía e Indonesia, pero en general el Islam tiene una fuerte influencia política en la mayoría de países islámicos.

Para Cliteur la teocracia es tan agresiva y tan mala como el ateísmo político o totalitario.[6] [7]

Apoyo desde el punto de vista religioso

Algunos autores han interpretado que el origen de la separación entre Iglesia y Estado se encuentra en las propias palabras de Jesucristo (Mateo 22,21) en cuanto a dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.[8]

Repúblicas islámicas

En algunos países de cultura islámica no se reconoce tal separación y la legislación o sharia emana directamente del Corán y la Sunna (suma de tradiciones sobre actos y dichos del profeta Mahoma), que es una fuente del derecho, así como del estado o la política, que son frecuentemente asociadas a la fe con lazos indivisibles por algunos gobiernos teocráticos fundamentalistas, en especial en la versión chiíta de estas creencias.

Iglesia católica

Tras las revoluciones burguesas, regulan sus relaciones con la iglesia católica a través de concordatos que regulan la enseñanza privada, la financiación de la iglesia y sus esferas de participación en la vida civil (matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, enseñanza, ceremonial...)


Iglesias nacionales

En Europa hay en la actualidad algunas iglesias o confesiones religiosas dependientes del estado, como la Iglesia de Noruega, la Iglesia de Inglaterra, la Iglesia de Groenlandia, la Iglesia de Suecia, la Iglesia del Pueblo Danés, la Iglesia ortodoxa turca o la Iglesia Ortodoxa de Grecia.

En Gran Bretaña existen algunas leyes relativas a la religión del monarca: la Ley de Instauración (Act of Settlement) y la Ley de Matrimonios Reales, que entre otras cosas prohíben que el soberano se case con una persona católica; o el Juramento de Coronación, que obliga a preservar la religión protestante.

Países con una separación estable

Chile

Con la aprobación de la Constitución de 1925 en Chile, se separó oficialmente la Iglesia del Estado. El artículo 10, numeral segundo establecía que:

Artículo 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones [...]

Con la aprobación de dicho texto, la larga disputa entre la Iglesia Católica en Chile y el Estado chileno terminaba por separar completamente las relaciones entre ambos. Cabe señalar que las disputas iniciales se desarrollaron desde los albores de la república, con el largo debate acerca del derecho que reclamaba el estado de proponer a la Santa Sede los candidatos a obispos y otros cargos eclesiásticos (derecho de patronato). Posteriormente la Cuestión del Sacristán (1856), una ley interpretativa del artículo 5º de la Constitución de 1833 que estableció una relativa libertad de culto (1865) y la dictación de las llamadas leyes laicas de 1883-84 (establecimiento de cementerios laicos, matrimonio civil y un registro civil) profundizaron las divisiones. La separación fue finalmente aprobada por la Santa Sede, llegándose a la firma de un concordato que puso término a las disputas. Por su parte, la Constitución de 1980 ratificó tal separación, al establecer:

Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;

España

El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad de culto así como la separación Iglesia-Estado, pero también indica que:

(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Las relaciones entre el Estado español y el Vaticano están reguladas por un concordato firmado el 3 de enero de 1979 y que sustituía al concordato anterior, de 1953.

La Iglesia Católica está exenta de pagar impuestos sobre la renta (al igual que las entidades sin ánimo de lucro). Hasta 2006 estaba exenta de pagar IVA (sobre objetos de culto), entre otros. Asimismo, la conservación de sus edificios (aquellos que se consideran patrimonio cultural) está garantizada por el Estado, que la financia con fondos públicos.

Existe controversia respecto del tratamiento que se le debe dar a la asignatura de Religión en la escuela. Es obligatorio que los centros de enseñanza primaria y secundaria ofrezcan la asignatura de Religión (Católica u otras en casos excepcionales), aunque los alumnos pueden elegir cursar una asignatura alternativa.

Las personas y las organizaciones laicas y secularistas se oponen a la influencia que tiene la Iglesia Católica en el Estado. Asimismo, desde medios católicos se critican actuaciones del Estado que consideran «anti-Iglesia» más que laicas.

México

Desde la Constitución de 1857, México[9] se proclamó como un estado laico y de igual manera en la actual Constitución de 1917: El artículo 130 de la Constitución, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer separados.

  • Es obligatorio que todas las Iglesias, Asociaciones y Grupos Religiosos estén registrados.
  • Limita la participación de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos políticos y les prohíbe ocupar puestos de elección popular.

En 1992 se reanudaron las relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede.

Uruguay

El artículo 5º de la Constitución establece:

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

Cuba

Artículo 8º de la Constitución.- "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración."

Referencias

Bibliografía adicional

Véase también

Enlaces externos


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