Seguro de personas

Seguro de personas

Es el seguro que cubre las riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.

Contenido

Clasificación

En cuanto a una clasificación, ha sido tradicional la clasificación de seguros individuales y seguros de grupo o colectivos, según el ámbito subjetivo de actuación.

Así también los podemos clasificar atendiendo al riesgo objeto de cobertura según sea:

  1. La vida y dentro de este seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia.
  2. La integridad física: seguro de accidentes.
  3. La salud: seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.

También se pueden incluir dentro de los seguros de personas al seguro de entierro o de decesos ampliamente extendido por la geografía hispana.

Seguros Individuales de Vida

Cuando el riesgo cubierto es la misma existencia de la persona asegurada, en dos formas distintas: el riesgo cubierto es la muerte del asegurado o bien el riesgo es la supervivencia del asegurado después de una determinada fecha. Se pueden contratar ambos riesgos simultáneamente.

Concepto

Uría lo define como aquel contrato de seguro por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando la persona asegurada fallezca o llegue a determinada edad.

Clases de Seguros de Vida

Tradicionalmente se ha venido clasificando en:

  • Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
    • Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
    • Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.
  • Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
    • Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
    • Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
  • Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
    • Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
    • Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.

La póliza

Se documenta al igual que los demás contratos de seguros, pero la póliza debe tener unas menciones específicas, tales como los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos. Aunque se han desarrollado pólizas de seguros de supervivencia a la orden o al portador, generalmente serán pólizas nominativas.

Elementos personales del contrato

Asegurado

Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados. La L.C.S. prohíbe el seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años o de incapaces. Si el asegurado tiene más de 14 años y menos de 18 años de edad, en los seguros de fallecimiento y en todo caso en los de supervivencia, será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales.

El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. En este último caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y en este caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.

Tomador del seguro

También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente. Si pago la prima le corresponde la designación del beneficiario, el rescate de la póliza, etc.

Beneficiario

Titular del derecho a la indemnización. La persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador. La designación deberá hacerse en la póliza, bien nominativamente, o bien determinándole de algún otro modo indudable mediante una designación genérica: "a favor de mis hijos"; "a favor de mi mujer" o "mis herederos". La expresión genérica de "mis hijos" se entenderá que se hace a favor de todos los descendientes con derecho a la herencia. Si la designación es a favor de los herederos, se entenderá que se hace a favor de los herederos sin mayor especificación, ya sean del tomador, del asegurado o de otra persona que a la muerte del asegurado tengan esa consideración. La designación de cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición al que lo fuera en el momento de la muerte del asegurado. Los beneficiario conservarán su derecho, aunque renuncien a la herencia. La designación de varios beneficiarios hará que la indemnización, salvo pacto en contrario, en proporción a la cuota hereditaria, incluso si no se acepta la herencia. En caso de renuncia de un beneficiario, los demás ostentan un derecho legal de acrecer "inter vivos".

El tomador del seguro podrá modificar la designación del beneficiario, hacien¬do nueva designación en la póliza, en una declaración posterior escrita y comunicada al asegurador o en testamento. 'Si en el momento de la muerte del asegurado no hubiera beneficiario concretamente designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.'El beneficiario igualmente puede ser revocado en cualquier momento anterior al siniestro o vencimiento de la póliza, salvo que la designación realizada fuera irrevocable. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación, no obstante la designación testamentaria solo podrá revocarse por otra de la misma naturaleza.

El derecho del beneficiario es un derecho autónomo, que no nace a través del mecanismo de la cesión del tomador, nace de la base de un contrato de seguro. De aquí que la ley establezca que la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. No obstante se reconoce el derecho de los herederos y acreedores del tomador sobre las primas satisfechas en fraude de sus derechos. En caso de concurso del tomador, los órganos de gestión y representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.

Objeto del contrato: el riesgo

En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos. En España la ley admite el principio de la cobertura global del asegurador, de forma que solo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza: vuelo sin motor, parapente... etc.

Si el evento se produce por una actuación dolosa del beneficiario, el derecho a la indemnización se integra en el patrimonio del tomador. Salvo pacto expreso, también se excluye el suicidio, en el primer año desde la conclusión del contrato.

La prima

Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima del seguro de vida se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmen¬te aprobadas. La prima generalmente se calcula de manera que en una primera etapa supere la curva del riesgo, para que los excedentes de primas, capitalizados y convenientemente invertidos, permitan compensar en el futuro el defecto de prima que necesariamente se producirá con el aumento de la edad o proximidad del vencimiento del contrato. Los excedentes de primas correspondientes a riesgos futuros, recogidos en el patrimonio de la empresa aseguradora van formando la llamada reserva matemática de cada contrato.

  • Reducción de la póliza: El impago de la prima por el tomador, en el seguro de vida, ofrece especiales características. Una practica tradicional consagró el principio de que el impago de la prima no abría paso a la rescisión del contrato. La ley española recoge este principio. La reducción se producirá también cuando la mador, transcurrido dicho plazo.
  • Rescate de la póliza: consiste en la facultad del tomador o contratante de denunciar el contrato percibiendo del asegurador el importe de la reserva matemática de dicho contrato.

Para el ejercicio de esta facultad es necesario que la póliza reconozca y regule la misma. La ley le concede a partir del pago de la segunda anualidad (art. 96 L.C.S.). En su ejercicio no es necesario el consentimiento de la compañía.

  • Anticipos sobre las pólizas: la Ley española otorga al tomador la facultad de solicitar al asegurador anticipos sobre la prestación asegurada, una vez satisfecha las 2 anualidades de primas. En el caso de que se hubieran concedido dichos anticipos y se quisiera rescatar el seguro, la cantidad que podrá percibir como valor de rescate quedará minorada en el importe de dichos anticipos y, en su caso, de los intereses devengados por los mismos y no satisfechos por el tomador.

Estos anticipos no tienen la naturaleza de préstamos, pues no es obligatoria. La devolución del capital por quien los reciba, son entregas o anticipos "solvendi causa". Por último señalar que los mismos se deducirán de la indemnización que haga el asegurador.

  • Pignoración y cesión de las pólizas: el tomador puede ceder o pignorar la póliza en cualquier momento, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión transmite al cesionario los derechos derivados de aquella. La prenda de la póliza es una operación por virtud de la cual el deudor garantiza el pago de su deuda con el capital o suma asegurada.

Si la póliza se ha emitido a la orden, la cesión o pignoración se hará por endoso. En cualquier caso, el tomador deberá comunicar por escrito fehaciente al asegurador la cesión o pignoración realizada.

Pago de la Suma o renta asegurada

En los seguros de vida el daño se calcula anticipadamente (forfait) con arreglo a criterios subjetivos. La liquidación no presenta, por tanto, problemas, ya que una vez producido el siniestro o el evento se debe en su totalidad la suma asegurada. El pago incumbe al asegurador previa justificación por el beneficiario del hecho determinante del vencimiento del seguro: la muerte o la supervivencia del asegurado. La muerte dolosa del asegurado por el beneficiario, priva a éste de su derecho a la indemnización que pasará al patrimonio del tomador. Igual efecto se producirá si muere el asegurado y no hay designación del beneficiario.

Seguro de accidentes

Seguro de accidentes, cuando el riesgo que se quiere prevenir es la posibilidad de sufrir un menoscabo físico personal como consecuencia de un accidente.

Este seguro cubre la lesión corporal por causa de accidentes. A estos efectos la Ley de España define al accidente como aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

Las pólizas configuran cuidadosamente el riesgo cubierto mediante un sistema de delimitaciones, principalmente causales.

Como el contrato de seguro de vida, se pueden designar beneficiarios por el contratante asegurado que percibirán la indemnización: capital asegurado, en el caso de muerte. De no existir beneficiarios, pasará el derecho a los herederos del muerto. En el supuesto de invalidez permanente, el valor del daño indemnizable se determina con arreglo a una escala de porcentajes adecuada a las distintas manifestaciones o clases de incapacidad. En la incapacidad temporal se abona al asegurado una cantidad o dieta asegurada por el tiempo que dure la incapacidad. La provocación voluntaria del siniestro por parte del asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación. La póliza puede extenderse a la cobertura de los gastos sanitarios, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones pactadas. Esta modalidad del seguro de personas es la única del ramo en el que el Consorcio de Compensación de Seguros entra en relación con los riesgos extraordinarios.

Se puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez, estableciendo el pago de una cantidad para el caso de la invalidez permanente absoluta o total y cantidades a determinar según un baremo o escala si la invalidez es parcial.

Seguro de viajes

El seguro de viaje brinda coberturas integrales, médicas, legales y de equipaje a todo viajero que desee viajar al exterior. En este tipo de seguro, las aseguradoras brindan a través de sus centrales operativas atención al momento del evento, ofreciendo al viajero una protección real al momento de un accidente, enfermedad etc.

El Seguro de viaje puede ser por un período corto, de largo plazo o bien anual multiviajes para los viajeros frecuentes. Lo mismos poseen coberturas con límites de montos sobre los cuales el viajero utiliza la prestación.

Seguro de Enfermedad y Asistencia Sanitaria

Seguro de enfermedad

Con el de enfermedad se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de que llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Este seguro protege al asegurado contra las consecuencias de un estado anormal del cuerpo o del espíritu, según dictamen médico. La prestación del asegurador consiste en una cantidad monetaria por cada día de enfermedad, con un plazo de carencia y un límite máximo de indemnización. En algunos casos se limita al resarcimiento de los gastos de hospitalización o asistencia quirúrgica.

Seguro de asistencia sanitaria

Es un seguro de prestación de servicios a través del cual el asegurador asume la prestación de servicios médicos, sin que el asegurado tenga, en principio, derecho a una suma dineraria.

Referencias


Wikimedia foundation. 2010.

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