Secuestro parental

Secuestro parental

El secuestro parental, también llamado abducción parental, abducción familiar o parental child abduction,[1] es una clase particular de secuestro donde un menor de edad es separado abruptamente y sin consentimiento de su sitio habitual de vida por uno de los padres, alejándolo en forma permanente o transitoria del otro padre, sin ánimo de restituirlo a la situación primitiva. En este contexto, cabe indicar que en el XIV período de sesiones de la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado realizada en 1980, se realizó un Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores donde se considera a este tipo de secuestro como aquella situación que involucra:

«(...) el traslado de un menor fuera de su entorno habitual, en el que se encontraba bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica que ejercía sobre él un derecho legítimo de custodia» (Conferencia de La Haya de derecho internacional privado, 1980).[2]

La figura legal del secuestro parental es una especie dentro del género Sustracción de menores.

Las variedades de tipologías del secuestro parental son múltiples y tanto puede producirse dentro de un país como con traslado del niño a un país distinto al de su residencia habitual, lo que configura un secuestro parental internacional.

Contenido

Secuestro de tipo emocional

Este tipo de secuestro por parte de uno de los padres viola los derechos del niño, privándole del contacto con el otro progenitor, así como de la guarda y custodia a la que pudiese tener derecho.[cita requerida] El niño víctima de este delito,[cita requerida] puede ver resentido su equilibrio emocional de forma permanente, lo que traería consigo consecuencias que en el mayor de los extremos lleguen a ser irreversibles y no mensurables.[cita requerida]

Esta situación deriva de otras circunstancias, en donde ambos componentes de la pareja ven alterado su equilibrio emocional.[cita requerida] Esto llevaría a que uno de los dos miembros deje de lado la idea de racionalidad en sus decisiones, y ponga en marcha el mecanismo del secuestro.[cita requerida]

Cabe mencionar que no existe una especial dominancia en cuanto a casos de padres o madres que cometan secuestro parental, pero siempre la víctima principal serán los hijos, ya que el tipo que encierra el delito en cuestión refiere la necesidad de la sustracción de un menor, por parte de uno de los progenitores. Puede suscitarse que la sustracción tenga su destino dentro de la misma demarcación territorial donde el otro padre se encuentra[cita requerida], o puede ocurrir que el destino del secuestro sea fuera de los límites territoriales. Esto ocurre cuando el progenitor sustractor lleva al menor a otro país, sin operar el consentimiento del cónyuge. En este caso suele concurrir el ocultamiento total o parcial del nuevo domicilio, llegando en muchas ocasiones a interrumpirse todo tipo de comunicación por tiempo indefinido.

El niño se ve obligado a alejarse de un progenitor por decisión del otro, no mediando voluntad de su parte.[cita requerida] El menor no tiene voz ni voto en dicho acto, no pudiendo oponerse al mismo[cita requerida] ya que estos secuestros ocurren generalmente cuando el niño no ha llegado a la pubertad y en la mayoría de los casos el infante es menor de diez años.

Responsabilidad del estado

A veces ocurre que los gobiernos centrales no actúan con la suficiente premura.[cita requerida] En el año 2003, el Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos, condenó al Estado español a pagar una indemnización de 34.000 euros a María Iglesias Gil, por considerar que la Justicia no había actuado con suficiente diligencia para facilitar el retorno de su hijo, secuestrado por el padre y llevado a Estados Unidos.[3]

Afirma María Iglesias Gil: "¿Es éso amor? La gente suele tener una idea romántica y equivocada de que los padres que secuestran a sus hijos y los alejan del otro progenitor lo hacen porque les quieren mucho y están cegados por la rabia que les produce una situación supuestamente injusta o por puro amor. ¿Cómo va a ser un secuestro un acto de amor?"[4]

[cita requerida]

Tipificación del secuestro parental como delito

Aunque legalmente no existe la figura de secuestro parental, ya que se considera que un progenitor no puede secuestrar a su propio hijo,[cita requerida] las situaciones fácticas demuestran que en estos casos concurren todas las características que conforman un secuestro, pues el niño es llevado y retenido en forma indebida, para fines ajenos al bien del éste.[5]

La situación jurídica empeora, si el padre sustractor no acredita la patria potestad del menor sustraído, porque en este caso podrá fincársele responsabilidad penal por el delito de "privación ilegal de la libertad", y en algunos casos puede llegar a generarse "supresión de identidad".

El secuestro parental configura una forma de abuso y maltrato infantil y en la mayoría de los países se lo tipifica como sustracción de menores, haciéndose diferencia entre sustracción interna, dentro de un país, y sustracción internacional.

Apartar a un hijo de su padre o de su madre es una acción de violencia psicológica. El perfil es el de un maltratador.
Adolfo Alonso Carvajal, presidente de Fundación Child Care

Situación legal internacional

El secuestro parental es castigado de acuerdo a las leyes penales y civiles que puedan existir en cada país. En algunos países islámicos – por ejemplo – no existe como delito, ya que en estos casos, el varón es el único poseedor de todos los derechos sobre los hijos.

En España se regula en el artículo 225bis del Código Penal castiga con pena de dos a cuatro años de prisión al progenitor que cometiera secuestro parental, u obstaculizara de alguna forma el contacto de los menores con sus padres no convivientes.

En Alemania, el castigo asciende hasta cinco años de prisión efectiva para quien cometiere este delito, y si fuera un secuestro parental internacional, se ordena la captura internacional del padre secuestrador a través de Interpol.

En Argentina, se castiga este delito con prisión efectiva de hasta cuatro años y medio, para los casos en que la víctima fuera menor de diez años o discapacitada.[cita requerida] En este país la ley penal fue promovida por la Asociación de Padres alejados de sus hijos (APADESHI).[cita requerida]

Convención de La Haya

El 25 de octubre de 1980, se firmó en La HayaPaíses Bajos – el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que legisla sobre los casos de secuestro parental internacional. Como todo convenio internacional, solo tiene jurisdicción sobre los países que adhieren a la citada Convención.

Los Estados signatarios de este pacto, declararon que los intereses del menor y las cuestiones relativas a su custodia son de primordial importancia. Se desea proteger al menor de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle su traslado y su retención ilícita, como así también procurar su restitución inmediata al Estado en donde el niño tenía su residencia habitual, más allá de la nacionalidad del mismo o de sus padres.

Algunos artículos de la Convención

  • Art. 1: La finalidad de la presente Convención será la siguiente:
a) Garantizar la restitución de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y
b) Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados se respeten en los demás Estados contratantes.
  • Art. 3: El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separado o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución del pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado.
  • Art. 4: La Convención se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. La Convención dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
  • Art. 8: Toda persona, institución u organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la Autoridad Central de la residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro Estado contratante, para que con su asistencia, quede garantizada la restitución del menor. La solicitud incluirá:
a) Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que se alega que ha sustraído o retenido al menor;
b) La fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;
c) Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución del menor;
d) Toda la información relativa a la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone que está el menor.
La solicitud podrá ir acompañada o complementada por:
e) En una copia autenticada de toda decisión o acuerdo pertinentes;
f) Una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad Central o por otra autoridad competente del Estado donde el menor tenga su residencia habitual o por una persona calificada con respecto al derecho vigente en esta materia de dicho Estado;
g) Cualquier otro documento pertinente.

Perfil del padre secuestrador

Se han determinado ciertos perfiles de personalidad que indican una propensión o tendencia a convertirse en un progenitor abductor, aunque no implican certeza de que ello vaya a ocurrir. Según el Informe Girdner y Johnston (Dr. Linda K. Girdner, Dr. Janet Johnston) llamado Prevention of Family Abduction Through Early Identification of Risk Factors, existen seis perfiles compatibles con el "secuestro potencial":[6]

  • Perfil 1 padres que han amenazado con cometer un secuestro o que ya lo cometieron antes.
  • Perfil 2: padres que son suspicaces o desconfiados porque creen que se ha cometido un abuso y hay otras personas que apoyan su creencia.
  • Perfil 3: padres paranoicos.
  • Perfil 4: padres que son sociópatas o psicópatas.
  • Perfil 5: padres que tienen fuertes nexos con otro país [o provincia] y están rompiendo su pareja.
  • Perfil 6: padres que se sienten desfavorecidos por el sistema legal y cuentan con apoyo familiar y social.

Los seis perfiles de personalidad tienen muchos rasgos en común. Estos padres serían propensos a negar y desdeñar el valor del otro progenitor.

Estarían convencidos de que saben qué es lo mejor para su hijo y no se explican la razón por la cual deberían compartir la paternidad con el otro progenitor.

Es probable que tengan hijos muy pequeños, fáciles de transportar y de ocultar, los que muy rara vez se quejan o expresan sus penas a otras personas. Con excepción del perfil paranoico, los padres secuestradores suelen contar con el apoyo económico y moral de una red de familiares, amigos o grupos culturales, clandestinos o de la comunidad.

Muchos secuestradores no creen que tal acto sea ilegal o inmoral.

Alertas ante un secuestro en potencia

No existen medidas de prevención que resulten absolutamente infalibles, pero es importante prestar atención a las señales de alarma o a circunstancias que se podrían estar produciendo, anunciando un secuestro a futuro.

Si un secuestro parental ya está en marcha, pero se pueden desactivar sus mecanismos, los padres se evitan batallar por el retorno del hijo, y se le evita al niño un daño irreparable.

Luego de entrevistar a un grupo de padres víctimas de la abducción de sus hijos, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través de su oficina de Justicia juvenil, emitió en el año 2002 ciertas prevenciones y alertas contra el secuestro parental.[7]

Algunas de las medidas mencionadas en ese documento, y que deben tomarse como alertas importantes de prevención, son las siguientes circunstancias que se darían en el secuestrador potencial:

  • En momentos de ira amenaza con secuestrar al niño, o privar al cónyuge de volver a verlo.
  • Tiene fuertes nexos con otra provincia u otro país, ya sea por ciudadanía o lazos afectivos o familiares.
  • No tiene lazos que la unan a la tierra en donde tiene su residencia actual.
  • Tiene antecedentes de conflictos maritales y falta de cooperación con su cónyuge.
  • Detesta la idea de que el otro progenitor pudiera volver a formar pareja con otra persona.
  • No tiene empleo o está disconforme con el mismo y con sus perspectivas de futuro.
  • Hace planes de dejar su trabajo, vender su casa, cancelar cuentas bancarias, solicitar documentación escolar y de salud del menor, vende sus muebles o electrodomésticos, gestiona pasaportes, destruye o esconde documentación.
Analizando los regímenes totalitarios, Friedrich Engels afirmó: "El rebaño es incompatible con la familia. Lo que parece claro es que los regímenes totalitarios prefieren y gustan del rebaño. No pueden con la familia."

Cuando la abducción no es ilegal

Si bien este tipo de casos no son mayoría, existen y deben ser considerados. Son dos las situaciones en que se puede configurar una abducción familiar o secuestro parental, ante los cuales tanto los padres agraviados como los niños víctimas del secuestro, poco o nada pueden hacer, ya que las respectivas leyes amparan y apoyan con un marco jurídico al padre conviviente con el menor.[8]

Los daños en la inofensiva víctima, pueden ser mayores aún que en la abducción ilegal, ya que las mismas leyes aportan a que el menor no restablezca el vínculo con el padre no conviviente, dejando al niño en estado de indefensión ante el abuso del que es objeto.[cita requerida]

Puede ocurrir en estos casos, que en la víctima del secuestro se genere lo que se conoce como síndrome de alienación parental (SAP),[cita requerida] o se le diga al niño que el otro padre se encuentra fallecido.[cita requerida]

Abducción legal dentro de las fronteras

Este caso solo se da luego de haber ocurrido la separación del matrimonio o la ruptura del vínculo de concubinato.[cita requerida]

Aquí es el mismo Poder Judicial el que genera el alejamiento de los niños con su padre no conviviente.[cita requerida] A veces con una medida cautelar que se prolonga por tiempo indeterminado, se prohíbe el contacto entre los hijos y el padre no conviviente, generando una evolución monoparental en la crianza del hijo de padres separados.[cita requerida]

Denuncias no siempre probadas, suelen ser suficiente estímulo para generar en algunos jueces de familia, tales medidas cautelares, que deterioran o eliminan totalmente la relación del hijo con su padre no conviviente.[cita requerida]

Aquí la Justicia se transforma en abductora,[cita requerida] coartando la ya difícil relación entre un padre divorciado y su hijo.[9]

Este primer caso solo queda configurado cuando las denuncias son realmente falsas,[cita requerida] motivadas por animosidades intencionadas de la ex pareja, y no basadas en verdaderos peligros que podrían afectar al menor.[cita requerida]

Abducción legal más allá de las fronteras

Este caso solo puede darse cuando por diversas razones, el niño no porta el apellido[cita requerida] del progenitor masculino, y se configuran a partir de una figura delictiva llamada matrimonio de conveniencia.[10] [cita requerida]

Si bien puede darse en cualquier país del mundo, es más común en España y especialmente en Estados Unidos, donde hay mujeres que se casan con ciudadanos españoles o norteamericanos, para obtener la ciudadanía a través de su matrimonio. Suele ocurrir con estos matrimonios apócrifos, que las mujeres en los viajes a sus respectivos países de origen, queden embarazadas de sus verdaderos cónyuges.[cita requerida]

Para que el caso quede configurado, estas mujeres deben inscribir con su propio apellido a los niños, buscando que su fraude no sea descubierto.[cita requerida] Ocurre entonces que cuando regresan a sus países de origen, pueden negarse a que el padre biológico ejerza sus derechos y obligaciones. Si este padre, por alguna causa no tuviera la posibilidad de litigar en España, Estados Unidos, o el país donde nació su vástago, no puede evitar entonces que la madre se apropie del niño, como si este hubiera tenido un progenitor único y prescindiendo de la figura masculina.[cita requerida]

Referencias

  1. Bureau of Consular Affairs, U.S. Department of State (2011). «International Parental Child Abduction» (en inglés) (HTML). Consultado el 16 de septiembre de 2011.
  2. Pérez-Vera, Elisa (2007). «Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores». Revista Legislativa de la Comisión de Familia y Niñez del Congreso Nacional 1 (1):  pp. 8-66. 
  3. Tribunal de Estrasburgo (2003). «Sentencia del Tribunal de Estrasburgo a favor de la española María Iglesias que denunció a su compañero por el secuestro de su hijo» (HTML). Consultado el 16 de septiembre de 2011.
  4. Maria Iglesias Gil califica el secuestro parental
  5. Cuando los padres secuestran a sus hijos
  6. Perfil psicológico del padre secuestrador
  7. Departamento de Justicia de Estados Unidos - Guía preventiva
  8. ¿Puede un secuestro ser legal?
  9. Abducción familiar (el rapto legal) - AFAMSE
  10. Matrimonios por conveniencia frenados en España (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión).

Bibliografía en papel

  • ABUELAS PLAZA DE MAYO - "El secuestro-apropiación de niños y su restitución" - Universidad de California (1989)
  • ARIAS URIBURU G. - "¡Ayuda! Quiero a mis hijos" - Edit. Planeta - Buenos Aires
  • DYKINSON LIBROS - "Aspectos civiles de la sustracción internacional de menores" - Edit. Dykinson - Buenos Aires
  • HOFF P. - "Secuestro familiar: prevención y respuesta" - National Center for Missing & Exploited Children - EE.UU. - (2002)
  • MANONELLAS G. - "La responsabilidad penal del padre obstaculizador" - Edit. Ad-hoc - Buenos Aires - (2007)
  • PEDROZA S./BOUZA J.M. - "Denuncias falsas en casos de obstrucción de vínculos con los hijos: Denuncias erróneas de abuso sexual. Aspectos psicológicos" - APADESHI - Buenos Aires

Bibliografía en Internet

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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